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Reglamentación del DNU 70/23: reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección

A través de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024 publicados hoy en el Boletín Oficial se avanzó en la reglamentación de los artículos vinculados al Marco regulatorio de la Medicina Privada y Obras Sociales, al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al derecho de libre elección, contemplados en el DNU 70/23.

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
21 febrero, 2024
4 min. de lectura
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La asistencia para la compra de medicamentos a personas en situación de vulnerabilidad social y sanitaria fue transferida al Ministerio de Salud
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Con el objetivo de darle libertad de elección a los usuarios e impulsar la libre competencia entre Obras Sociales y Prepagas, el Gobierno Nacional avanzó en la reglamentación del DNU 70/23, con la publicación de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, publicados hoy en el Boletín Oficial. Se modificaron distintos artículos de las leyes 26.682, 23.660, 23.661, el decreto N° 504/98 y se deroga el N°343/2023.

Estas modificaciones permitirán, entre otras cosas, que los beneficiarios puedan elegir derivar sus aportes y contribuciones a una Obra Social o a una Entidad de Medicina Prepaga.

De esta forma, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en coordinación con el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, establecieron que los beneficiarios tengan el derecho de libre elección desde el inicio de su contratación. Esto significa que pueden elegir entre una obra social o una empresa de medicina prepaga sin estar obligados a permanecer por 12 meses en la obra social de su actividad.

Los Decretos 170/2024 y 171/2024 comenzarán a regir el primer día del mes siguiente desde la publicación en el Boletín Oficial.

Principales cambios de la reglamentación del DNU:

  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.
  • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Las nuevas normativas reglamentadas hoy en el Boletín Oficial permitirán que todos los beneficiarios del sistema puedan elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas, independientemente de la antigüedad laboral, el tipo de contrato y sin ningún tipo de intermediación. Es decir, con mayor libertad de acuerdo de sus propias necesidades e intereses.

Los cambios, además, impulsan la libre competencia entre los distintos entes privados que forman parte del sistema, en línea con lo que pregona el Gobierno Nacional para distintas áreas de la economía.

Detallamos algunos de los cambios reglamentados:

Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales Nº 23.660

  • Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
  • En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.
  • Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
  • Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661)

  • Se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Sobre el Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98)

  • Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):

  • Las modificaciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador esté fuera del marco de la Ley de Obras Sociales.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.
  • En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
  • No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.
  • No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.

Decreto 172/2024

La norma deroga el Decreto 343/2023 y modifica con el presente.

  • Faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
    en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual.
  • Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios.
  • Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.
  • La medida permite dotar de mayor eficiencia a los procesos de facturación y cobro de las prestaciones brindadas por los HPGD a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, sin la intervención del Estado Nacional, y en un marco de libertad entre todos los actores del sistema.
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