El concejal Travaglino explicó que, sin reglamentación, ningún club puede acceder a una serie de beneficios que contiene la ley está reglamentada. Por lo tanto, el concejal Luciano Travaglino presentó un proyecto de resolución que será estudiado por todos los bloques.
La Ley Nacional Nº27.098 instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración. “Es una ley que fue sancionada en 2014 y que aún no fue reglamentada, por lo cual no hay ejecución de sus beneficios”, explicó Travaglino.
Entre los beneficios que la reglamentación de la ley significarían para los clubes podemos mencionar la asignación de fondos establecida en el artículo 9, un presupuesto participativo de los clubes según lo establece el artículo 10, tarifa social básica de servicios públicos y ayuda por parte de una unidad de asistencia, compuesta por personal idóneo (artículo 8) para asistir y asesorar a las entidades con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Los Clubes de Barrio y de Pueblo son actores comunitarios que contribuyen a la integración social y a la inclusión, son a su vez instrumentos de promoción del deporte, la cultura y educación. Constituyen las primeras entidades en recoger a nuestros niños, niñas y adolescentes en sus primeras prácticas deportivas y sociales, aportando valores esenciales que se proyectan a lo largo de toda su vida, como el compañerismo, la solidaridad, el respeto, el trabajo en equipo y el compromiso. “La Legislatura Nacional tomó una postura, faltaría la reglamentación, desde nuestro lugar podemos hacerles saber que este cuerpo considera necesario que, a la brevedad, se pueda dar el marco reglamentario que se merece”, finalizó el concejal de la UCR.