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Ya es obligatorio la cobertura de abortos para las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga

El 24 de Enero de 2021 entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
30 enero, 2021
3 min. de lectura
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Ya es obligatorio la cobertura de abortos para las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga
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Las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, deben garantizar a partir del 24 de Enero de 2021 la prestación incorporando la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en esta ley, en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda.

La Ley Nº 27.610 dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

La Ley establece que, una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.

Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Esta Superintendencia conformó un equipo interdisciplinario dedicado a responder y asesorar los reclamos de beneficiarias y afiliadas relacionados con la aplicación de esta ley.

Ante inconvenientes, negativas u obstáculos podés hacer tu reclamo online en este formulario
También tenés a disposición nuestro 0800-222-72583 (SALUD) de lunes a viernes de 10 a 17 hs. La llamada es sin cargo, tu pregunta es confidencial.

 

A continuación, encontrarás un breve punteo de los aspectos destacados de la Ley y al final, el link de acceso al texto completo de la Ley.

Ley Nº 27.610 – Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

DERECHOS

La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

PLAZOS

La ley garantiza:

  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
  • El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:
    • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
    • Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

La ley establece que previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:

a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley.

OBJECIÓN de CONCIENCIA

La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Los servicios de salud además, deben brindar:

  • Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
  • Atención de salud durante todo el proceso.
  • Información y provisión de métodos anticonceptivos.

Más información Texto completo de la Ley

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