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Siniestros, impericias, daños ocasionados y sus consecuencias penales – Por Dr. Marcial E. Varvello

No es total la tranquilidad con la contratación de un Seguro. (Foto: ilustrativa)

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
5 septiembre, 2024
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Siniestros, impericias, daños ocasionados y sus consecuencias penales – Por Dr. Marcial E. Varvello
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Accidentes de tránsito, malas praxis, desempeños con exceso de imprudencia, que ocasionan daños que, comúnmente la tranquilidad del autor está en aquello de «tengo seguro, se ocupa la compañía».

Por Dr. Marcial E. Varvello

Abogado, especializado en Derecho Penal y Derecho Económico Empresarial

ME TEMO no tener las mejores noticias. A qué me refiero en concreto, la aseguradora cubre el aspecto civil (y ojo, que no siempre lo va a cubrir, dependerá también del cumplimiento por parte del asegurado de su parte contractual, con lo cual se puede llevar una sorpresa), o sea lo económico del hecho, pero, si hay lesiones, muertes o bien consecuencias relacionadas a ellas todo lo cual implicará una persecución penal que, DE NINGUNA MANERA, el famoso ACUERDO celebrado en sede CIVIL en el que se pone que NADA MÁS reclamará, una vez que la causa está en manos del fiscal, no puede (mejor dicho no debe, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus deberes como funcionario público), no perseguir penalmente. Esto, dependiendo la gravedad del caso, tendrá consecuencias a lo largo del tiempo que, EL ASEGURADO se enterará mucho más adelante, cuando, ejemplo, quiera obtener una visa o pasaporte, cuando desee ingresar a un nuevo trabajo, participar de una licitación pública, hacerse de algún beneficio por parte de subsidios o en relación a ello, etc. PERO, esto es lo más leve, LA MAYOR GRAVEDAD DEL TEMA es, si por alguna razón, en determinado momento del tiempo se ve involucrado en un nuevo hecho de naturaleza PENAL, ahí, puede haber consecuencias del hecho anterior que le puede llegar a complicar el panorama en este último.

Son innumerables los hechos que pueden caer en esta red y, tal como vengo siguiendo en esta línea de publicaciones, la CRIMINALIDAD se encontrará cada vez más convulsionada en todo el país y en especial en nuestra región como consecuencia de lo (y a ellas me remito) vengo expresando en números anteriores de LA IMPRENTA. Es cierto que el acusador público (Ministerio Público de la Acusación) tendrá cada vez más trabajo, pero, el estado está dispuesto a suministrar los recursos, para todo el sistema penal (fiscales, jueces, empleados, tecnología), porque es con lo que HAN GANADO LAS ELECCIONES, entonces, no van de defraudar al electorado.

No obstante, al margen de la vinculación con el tema político, lo cierto y concreto es que LAS LEYES PENALES las tenemos, y están vigentes y aplicables, esto implica la devolución de atenciones, a qué me refiero concretamente?, a que toda víctima no se va a conformar con el arreglo económico del tema, cosa que bien cubre (insisto, ojo, no en todos los casos) la Aseguradora (compañía de seguro), sino, que la va a decir que NO AL FISCAL cuando, ante el daño sufrido por la víctima (o sus familiares) le propongan una solución ligth del conflicto en lo PENAL.

En función de esto, la causa penal seguirá, y, el por entonces asegurado, se enfrentará, no digo necesariamente a un JUICIO, peerooo… le pegará en el palo. Situación para nada deseable para nadie, incluso para profesionales o funcionarios públicos, en ambos casos, que puedan verse afectados con INHABILITACIONES como  complemento de PENA que, para estos casos viene como anillo al dedo para que el fiscal pueda cerrar la causa. Toda esta historia, lo tiene al “asegurado” (ni hablar si no tiene seguro, en realidad de eso me he ocupado en notas anteriores) ya no con tanta seguridad.

En un plazo ya relativamente corto, se sumará a todo esto, el juicio por jurados, con lo cual, en caso de corresponder, si no puede el imputado (asegurado, recordemos) llegar a un criterio de oportunidad (salida alternativa al juicio) y se encuentra con que su causa se eleva a juicio, y el mismo, por la razón técnica que lo establezca, se encuentre entre los que tenga al pueblo para dictaminar culpabilidad o inocencia, entonces, estaremos ante situaciones aún más complejas.

Lo cierto es que, como en muchos aspectos de lo que hace al derecho penal, poco se habla, es como  que nadie quiere meterse con este tema, hay un desconocimiento por parte de los asegurados de toda esta realidad, el asesor de seguros le podrá decir que “se quede tranquilo/a que se ocupa la compañía con sus estudios de abogados” (gusta el plural porque suena a película norteamericana), lo concreto, es que quedan a la deriva de la defensa pública, porque el profesional que asigna la aseguradora se ocupará de la parte civil, del acuerdo económico, precisamente porque está instalado en el mito urbano y popular, que con el dinero todo se arregla, LES ASEGURO (sin ser asegurador de nada) QUE NO ES ASÍ, Y QUE CON EL PASO DE LOS MESES MENOS AÚN, O SEA SERÁ CADA VEZ MÁS COMPLICADO EL PANORAMA, se orientará tal como lo vengo comentando. Además, esos profesionales civilistas (dedicados al derecho civil) que asigna la aseguradora, precisamente están para lo civil, por lo tanto no manejan la dinámica y técnicas del fuero penal, además, no está en el negocio de la aseguradora esto por lo tanto su inversión en abogados/as la orientar al “derecho de daños” (materia CIVIL) y no a lo criminal.

No es que el tema no tenga solución, no estamos ante una enfermedad que no se ha descubierto la medicina, no, no es así, pero, esta nota apunta a hacer reflexionar y tomar conciencia que a la hora de contratar y pagar un seguro, no está todo resuelto, cuando se produce un siniestro con heridos, fallecidos, etc., como así también cuando en una actividad profesional se produce un resultado semejante producto de una mala praxis, de una impericia, así como un mal desempeño de un funcionario público, con resultados similares, no habrá cobertura (porque esto no existe aún como producto comercial de las compañías de seguro, al menos, por estos horizontes no se lo ve) en materia penal, las culpabilidades por este tipo de hechos tienen previstas penas que pueden ser de cumplimiento efectivo y, seguramente INHABILITACIÓN, con lo que ello conlleva luego, también en materia económica.

La defensa técnica requerida para esto debe ser la correspondiente en materia penal, no otra, porque tiene mayor probabilidad de fallas, tal, como en alguna nota anterior he referido a los sumarios administrativos, que de ninguna manera pueden ser llevados por defensa que no se base en las herramientas de la ciencia penal.

Entonces, dejo hecha esta advertencia respecto de lo que ocurre con los accidentes, los siniestros de distinta índole que causan daños graves y muerte, no tienen cobertura en materia de defensa técnica, y las CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE UN IMPUTADO POR UN ACCIDENTE QUE EN PRINCIPIO PARECE ALGO DE POCA MONTA, TERMINAN SIENDO DE MAYOR GAVOSIDAD, ahora bien, ¿ESTO TIENE SOLUCIÓN?

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