Adjuntamos la respuesta de la intendenta Stella Clérici a la “Carta abierta con aviso de recepción-Intimativa” suscripta por el concejal Matías Chale.
Cañada de Gómez, 28 de Octubre de 2023.-
Señor
Concejal Matías Chale
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Por la presente me dirijo a Ud. en mi carácter de Intendenta Municipal en ejercicio, de la ciudad de Cañada de Gómez, en respuesta a la “Carta abierta con aviso de recepción-Intimativa” suscripta por Ud. que fuera recepcionada el día lunes 23 de Octubre del cte. Año, la que paso a responder en los siguientes términos:
I.- En primer lugar, tal como Ud. lo señala y lo establecen las normas vigentes, el mandato popular que me fuera conferido por los cañadenses se extiende hasta el 09 de Diciembre próximo y en tal sentido constituye el principal deber a mi cargo, la gestión de los asuntos municipales hasta el efectivo cese del mismo.-
II.-En cuanto al pedido de información pública formulado por Ud. que tramitara mediante Expte. Nro 4133 “Letra “C” del registro Municipal, el mismo fue respondido en tiempo y forma mediante notificación de fecha 02/10/2023, oportunidad en la que se le detalló, tanto la información que se hallaba a su disposición, como aquella que requería de mayor precisión de su parte a los fines de ser suministrada, y finalmente la que me estaba y está vedado otorgar en función de lo prescripto en la Ley 25.326.-
Hasta la fecha se le informó:
En fecha 09/10/2023 – En respuesta al punto b) del pedido se le entregó copia de Ejecuciones Presupuestas y cuadros:
- Cuadros Ejecución Presupuestaria Año 2018 en 50 fojas.-
- Cuadros Ejecución Presupuestaria Año 2019 en 50 fojas.
- Cuadros Ejecución Presupuestarios Año 2020 en 49 fojas.-
- Cuadros Ejecución Presupuestaria Año 2021 en 49 fojas.-
- Cuadros Ejecución Presupuestarios Año 2022 en 49 fojas.-
En fecha 20/10/2023- Se le entregó copia de extractos bancarios suscriptos por el Tesorero Municipal, que reflejan los movimientos en cuentas corrientes correspondiente al periodo 9/2022 al 8/2023 ambos inclusive, de los siguientes bancos y cuentas, a saber:
- BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Cuenta Corriente Nº 6646/8 en 213 fojas.
Cuenta Corriente Nº 168/9 en 76 fojas.
Cuenta Corriente Nº 4903/8 en 20 fojas.
Cuenta Corriente Nº 2535/5, en 20 fojas.
- BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Cuenta Corriente Nº 11340/3 en 34 fojas.
- NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.
Cuenta Corriente Nº 6142/01, en 67 fojas.
Cuenta Corriente Nº 1254/04, en 12 fojas
Cuenta Corriente Nº 3760/01, en 12 fojas
Cuenta Corriente Nº 5825/00, en 16 fojas.
Cuenta Corriente Nº 6046/08, en 12 fojas.
Cuenta Corriente Nº 6397/01, en 17 fojas.
- BANCO MACRO
Cuenta Corriente Nº 10283/2, en 6 fojas.
- BANCO NACION ARGENTINA
Cuenta Bancarias en 111 fojas.
En fecha 27/10/2023 – Se completa información remitida por entidades bancarias:
- NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.
Cuenta Corriente Nº 1254/04, periodo 10/2008 a 08/2022, en 119 fojas.
Cuenta Corriente Nº 3760/01, periodo 03/2003 a 08/2022, en 152 fojas
Cuenta Corriente Nº 5825/00, periodo 03/2033 a 08/2022, en 185 fojas.
Cuenta Corriente Nº 6046/08, periodo 03/2003 a 08/2022, en 151 fojas.
Cuenta Corriente Nº 6397/01, periodo 02/2005 a 08/2022, en 234 fojas.
Cuenta Corriente Nº 6142/01, periodo 12/2002 a 08/2022, en 1021 fojas
- BANCO MACRO
Cuenta Corriente Nº 10283, periodo 01/2007 a 08/2022, en 234 fojas.
La Ejecución Presupuestaria parcial correspondiente al periodo Enero a Agosto 2023 y toda la información relativa a rendición de cuentas del evento “Las Tres Lunas”; ya ha sido presentada por ante el Concejo Municipal mediante expediente correspondiente, pudiendo tener acceso a dicha información en su calidad de edil en ejercicio.
Luego de dichas respuestas y remisión de información, Ud. no procedió a dar precisiones respecto de los ítems que le fueron requeridos y de los que se está al aguardo de recibir, a efectos de la preparación de la documentación respectiva.-
III..- Respecto la gestión del personal, las incorporaciones efectuadas se enmarcan en el legítimo ejercicio de las potestades establecidas en el Art. 41 Inc. 8) de la LOM al Ejecutivo Municipal y conforme los procedimientos previstos en la Ley 9286, sin perjuicio de llevar a Ud. la tranquilidad de que las designaciones en modo alguno “comprometen la gestión futura” del gobierno municipal.-
Respecto de los aumentos salariales, los mismos se ajustan ESTRICTAMENTE -ni un $ más a pesar del efecto inflacionario sobre las remuneraciones de los agentes municipales- a los acuerdos paritarios alcanzados con la FESTRAM en el marco de la Ley 9996.-
Por parte, me complace informar a Ud. que va a contar con empleados y funcionarios municipales altamente capacitados, a consecuencia de la permanente profesionalización de los recursos humanos desde el inicio de mi gestión –año 2003- a la fecha.-
IV.- Respecto del cumplimiento de las normas de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal Nro. 25.917 y su correlativa provincial Nro. 12.402, desde ya se deja constancia que ninguno de los actos llevados a cabo, desde las elecciones generales del 10 de Septiembre de 2023, han traído aparejado un incremento en los gastos corrientes, salvo los supuestos contemplados en las excepciones previstas en los distintos incisos del Art. 15 Bis de la citada norma.-
V.- En relación a la intimación contenida en su misiva, y específicamente las acciones enumeradas en los apartados 1.- a 9.- cuya abstención me requiere, me veo precisada a rechazarla en tanto su cumplimiento me haría incurrir en violación a los deberes impuestos a mi cargo, por la normativa vigente.-
Tanto los contratos en curso de ejecución, así como los procesos de selección de los co contratantes del Estado Municipal y en general los actos direccionados a la prestación de los servicios locales, DEBEN NECESARIAMENTE mantenerse en pos de la continuidad política y jurídica del Municipio, tal como Ud. mismo lo señala.-
VI.- Atento que de las bases jurisprudenciales de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo no surgen antecedentes de pronunciamientos relativos a la responsabilidad fiscal, rechazo su invocación sin perjuicio de no desconocer que el Estado Municipal cuenta con la autotutela revocatoria de sus actos administrativos, sin perjuicio que la misma debe ser ejercida con ajuste estricto al principio de legalidad y sin perjuicio de los derechos de terceros que pudieren verse afectados por la misma.-
Reitero una vez más, que la gestión municipal a mi cargo en modo alguno ha incrementado y/o comprometido los recursos y/o la gestión futura del Municipio, siendo Ud. el único y exclusivo responsable de la eventual anulación de actos administrativos que afecten derechos de terceros, cuyas consecuencias sin dudas recaerán, no solo sobre los afectados directos, sino sobre los ciudadanos cañadenses en general.-