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«Otra Burla»: Carta de un Veterano de Malvinas sobre la Ordenanza Nº 10.179

La norma, cuestionada por el veterano de Malvinas local, trata sobre la eximición del pago del TGIU a los ciudadanos cañadenses Ex Combatientes.

Emanuel Soverchia por Emanuel Soverchia
6 junio, 2023
3 min. de lectura
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«Otra Burla»: Carta de un Veterano de Malvinas sobre la Ordenanza Nº 10.179
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Buen día; acá les dejo otra burla mas para mí y mis camaradas cañadenses (Foto). Jamás invitado a un desfile, tampoco a tomar un micrófono y hacerle honor a los caídos, el 2 de abril en una plaza.

41 años de reclamo por nuestros derechos por ser ciudadanos obligados a participar de una guerra injusta en desventaja, con solo 18 años.  Siendo hace 41 años, tratado como NN. Ahora salen con esta ordenanza municipal (foto) diciendo que puedo estacionar gratis en Lavalle, que no me van a cobrar el carnet de conducir, que no sé si validar el médico la próxima por la edad vista etc.

Y para terminar la burla sarcástica, me dicen que cuando me muera, no me van a cobrar sepelio y gastos del cementerio. Ah, y todo si no le debo nada a la Muni; porque si no, no corre el beneficio.

Sres; está ordenanza, métansela en la raja. Soy veterano de guerra por derecho ganado, y si no me han podido cobrar en vida, jajaja, menos me van a cobrar muerto.

En vez de cobrarme lo que debo, deben eximirnos de impuestos como en otras comunas y municipios; caso Armstrong… gracias pero no necesito esta miseria… dénsela al veterano bota o Trobiani que cobran 500 mil mensuales más beneficios sin haber tirado un tiro ni haber visto un inglés.

Honor y gloria a los 649 caídos… Únicos héroes; VIVA LA PATRIA CARAJO.

Soldado jamás reconocido… con todos los certificados medalla y diploma del gobernador Bonfatti; con ley 13421 del 14. Sin un solo beneficio; ni las gracias.

Sergio Fava – DNI 16251505

Soldado clase 62 – Convocado – Acuartelado – Movilizado.

ORDENANZA Nº 10.179 – S/EXIMIR DEL PAGO DEL TGIU A LOS CIUDADANOS CAÑADENSES EX COMBATIENTES

                                              Ref: Expte. CM Nº  13.212 – Letra “A”-Año 2.022.-

O R D E N A N Z A     Nº  10.179     

VISTO: La histórica Gesta de Malvinas y la participación en la misma de vecinos de la ciudad quienes han estado “Bajo Bandera” durante la duración del conflicto bélico entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982; y

CONSIDERANDO: Que tal reconocimiento es importante para dimensionar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la Patria de ciudadanos cañadenses, jóvenes y adolescentes en ese momento, que han participado del conflicto bélico.

Que es deber del municipio realizar un aporte, aunque sea mínimo, mediante la eximición de tasas y contribuciones municipales en forma de reconocimiento y ayuda económica a nuestros Ciudadanos.

Que el objetivo que persigue esta ordenanza es reconocer su labor por la Patria, a través de la liberación de cargas contributivas sobre los bienes, a fin de mejorar la calidad su vida.

POR TODO ELLO:                        

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA  N.º 10179     

Art.1°. Art.1º.- Autorizar al D.E. Municipal, proceda a EXIMIR del pago del TGIU, de los gastos en sepelios y Derechos de cementerios, la obtención de la licencia de conducir del vehículo particular, la exención en el pago del Servicio de Estacionamiento Medido Municipal a los ciudadanos Cañadenses que han estado “Bajo Bandera”, es decir con estado militar entre el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982.

Art.2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en el artículo precedentes se solicita como requisito no tener deudas con el municipio al momento de la solicitud. Pueden requerirlo tanto los que acrediten ser titulares dominiales, poseedores por boletos de compraventa, locatarios, usufructuarios o comodatarios del inmueble que ocupen y cuyo destino sea la vivienda familiar única.

Art.3º.- Los solicitantes del Beneficio deberán acreditar que han estado bajo bandera (Status Militar) durante el periodo 02 de abril al 14 de junio de 1982 con constancia emanada por autoridad competente.

Art.4º.- En el caso que el solicitante posea más de una propiedad, este optará por una de ellas, la que deberá ser la que utilice como vivienda única familiar. Cuando el interesado en recibir el presente beneficio no sea propietario del inmueble que ocupa como vivienda familiar única, y sin ser propietario de otra vivienda, deberá demostrar al DEM la obligación de pagar la referida TGIU.

Art.5º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación. –

Art.6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-

 

                                       CAÑADA DE GÓMEZ, 15 de diciembre de 2022

 

 

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