Se publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución conjunta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones que establece que están autorizados a ingresar al país los ciudadanos de países limítrofes o residentes en ellos que viajen por turismo a la región del AMBA y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad que ingresen por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, el Aeropuerto Internacional San Fernando y el Puerto de Buenos Aires. También pueden ingresar los ciudadanos nacionales y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.
A ese grupo también se suman los extranjeros autorizados por la mencionada dirección para desarrollar actividad laboral o comercial, cumplir con una misión oficial diplomática, participar de eventos deportivos que cumplan los protocolos específicos, reunificación familiar con argentinos residentes que requieren visado; y extranjeros declarados en tránsito con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas. Finalmente tienen permitido el ingreso los transportistas o tripulantes de cualquier país en ejercicio de su actividad.
Además pueden entrar los extranjeros autorizados que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, que ingresen por los aeropuertos y puerto ya mencionados y los Pasos Fronterizos Internacionales de Paso de los Libres – Uruguayana en Corrientes, Sistema Cristo Redentor en Mendoza, San Sebastián, en Tierra del Fuego y Gualeguaychú – Fray Bentos, en Entre Ríos. Deben acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; y presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio la nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica para el iniciar su viaje al territorio nacional, hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios o de su embarque si viajan en un transporte internacional de pasajeros. A tales fines deben exhibir a dicho operador del medio de transporte, autoridades sanitarias y/o migratorias, la constancia de tal remisión y/o de cualquier otro documento anexo a ella, que permita descartar un eventual riesgo de propagación del COVID 19.
Además de la declaración jurada, deberán cumplir con la toma de muestra de la prueba de diagnóstico de PCR al menos 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19, y adjuntarla a la declaración jurada, estando exceptuados los transportistas y tripulantes y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales, como así también quienes hayan tenido la enfermedad en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico. La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.
También, se suman a estas excepciones las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y opten expresamente por no presentar PCR y cumplir el aislamiento de 14 días. En este caso se recomienda ingresar por un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en estos medios de transporte.
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además agregar a la declaración jurada, la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de COVID-19 en Argentina incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
Todos los viajeros en medios de transporte internacional deben someterse a la toma de temperatura al embarcarse en un viaje hacia la República Argentina como así también en los puntos de entrada de llegada o cualquier otro control o medida sanitaria que pueda disponerse y reportar cualquier novedad sobre su situación de salud a la tripulación, y/o autoridades de los puntos de entrada.
Se recomienda también registrarse en la aplicación CUIDAR dentro de las 48 horas de su arribo si sin argentinos o residentes o en la específica a partir de su implementación, si se trata de extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web dentro de las 48 horas del arribo al país para el autorreporte de síntomas cada 48 horas con el fin de favorecer el conocimiento de la situación de riesgo, realizar un autodiagnóstico y lograr la sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado. No será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.
A esto se sumarán los requisitos adicionales solicitados por la jurisdicción de destino en el país. El seguimiento y control del cumplimiento cuando ingresen al país estará a cargo de las jurisdicciones provinciales y/o municipales. Ante la falta de activación de las aplicaciones aludidas o cuando las jurisdicciones sospechen de la existencia de riesgo sanitario, las mismas podrán ejercer las actividades de seguimiento y control a su cargo, dentro de los 14 días del ingreso al país, dando intervención a sus autoridades competentes.