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Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias

Mediante el Decreto N.º 249/2021, el Gobierno Nacional promulgó la Ley N.º 27.617 que establece modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
7 mayo, 2021
2 min. de lectura
1
Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias
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Mediante el Decreto N.º 249/2021 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243263/20210421 , el Gobierno Nacional promulgó la Ley N.º 27.617 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243262/20210421, que establece modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

¿En qué consisten las modificaciones?

• Se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Es decir que al mes de mayo de 2021, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales. Este piso se ajustará automáticamente cada 3 meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

• Se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para los sujetos cuyos haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.

• Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad.

• Se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

• Dado que la AFIP no determinó aún cómo y cuándo serán devueltas las sumas retenidas desde el mes de enero del corriente, es decir, si se efectuará en un solo pago o en varias cuotas, la devolución quedará supeditada al dictado de la Resolución General por parte de dicho Organismo.

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Comments 1

  1. Santiago Martínez says:
    5 años ago

    Si, el problema es que, mientras el «salario mínimo» no se actualice debidamente, conforme a la inflación, será muy rápido cuando el «mínimo no imponible» alcance los «ocho» salarios mínimos. Es como se dice, «correr la coneja».

    Responder

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