Mediante el Decreto N.º 249/2021 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243263/20210421 , el Gobierno Nacional promulgó la Ley N.º 27.617 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243262/20210421, que establece modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿En qué consisten las modificaciones?
• Se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Es decir que al mes de mayo de 2021, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales. Este piso se ajustará automáticamente cada 3 meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
• Se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para los sujetos cuyos haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.
• Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad.
• Se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
• Dado que la AFIP no determinó aún cómo y cuándo serán devueltas las sumas retenidas desde el mes de enero del corriente, es decir, si se efectuará en un solo pago o en varias cuotas, la devolución quedará supeditada al dictado de la Resolución General por parte de dicho Organismo.
Si, el problema es que, mientras el «salario mínimo» no se actualice debidamente, conforme a la inflación, será muy rápido cuando el «mínimo no imponible» alcance los «ocho» salarios mínimos. Es como se dice, «correr la coneja».