• »MÁS NOTICIAS
    • Sociedad
    • Política
    • Policiales
    • Empresarial
    • Deportes
    • Cultura
    • Humor
  • ∘ Locales
    El jueves 29 inauguran los nuevos Tribunales de Cañada de Gómez

    Cañada de Gómez: Dieron prisión preventiva a un hombre por estafa en locales comerciales utilizando tarjetas que había sustraído

    La Municipalidad de Cañada de Gómez avanza con la pavimentación de calle Oroño

    La Municipalidad de Cañada de Gómez avanza con la pavimentación de calle Oroño

    La Municipalidad de Cañada de Gómez presentó “CDG Premia” para reconocer a los contribuyentes que están al día

    La Municipalidad de Cañada de Gómez presentó “CDG Premia” para reconocer a los contribuyentes que están al día

    Cañada de Gómez: Cronograma de castraciones para el mes de junio

    Cañada de Gómez: Cronograma de castraciones para el mes de junio

    El municipio cañadense recibió a los nuevos pasantes

    El municipio cañadense recibió a los nuevos pasantes

    El municipio cañadense avanza con obras hídricas detrás del Autoclub para mejorar el escurrimiento y prevenir anegamientos

    El municipio cañadense avanza con obras hídricas detrás del Autoclub para mejorar el escurrimiento y prevenir anegamientos

  • ∘ Región
  • ∘ Opinión
  • ∘ El País
  • ⚫ FARMACIAS
  • ⚫ FÚNEBRES
  • ⚫ CLASIFICADOS
CONTACTO
Diario La Imprenta
EDICIÓN IMPRESA
Sin Resultado
Ver todos los resultados
miércoles, junio 10, 2026
Diario La Imprenta
Sin Resultado
Ver todos los resultados
Diario La Imprenta
Inicio La Provincia

La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional

Lo hizo a través del Decreto Provincial N°0700 refrendado por el gobernador Omar Perotti, por el cual la provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
22 mayo, 2021
6 min. de lectura
0
La provincia de Santa Fe adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional
331
Vistas
Compartir en FacebookCompartir en TwitterEnviar por Whatsapp

El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió, a través del Decreto N°0700 firmado por el gobernador Omar Perotti, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334 del Poder Ejecutivo Nacional comunicado este viernes.

De este modo, se ratificó la vigencia en todo el territorio provincial y hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, de la totalidad de “las restricciones a la circulación vehicular en la vía pública durante todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas; en los términos establecidos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 647, emitido anteriormente por la provincia”.

Asimismo, a través del decreto conocido anoche, “se establece que en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas” señala el Decreto Nº 0700 dado a conocer en la noche de este viernes.

Por otra parte, el decreto consigna que “en todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”.

Cabe señalar que idénticas determinaciones a las establecidas en los artículos 1° a 4° del decreto refrendado por el gobernador Omar Perotti, regirán los días 5 y 6 de junio de 2021; en todo el territorio provincial.

Más adelante, el Decreto N° 0700 dispone “para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”.

Por último, “se ratifica hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive, la vigencia complementaria del resto de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 647 que no fueran expresamente modificadas en el presente decreto”.

En la misma línea, se especifica que “las demás actividades, servicios y situaciones que de acuerdo a los Artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 334 se declaran esenciales y las personas afectadas a ellas, no contempladas específicamente en la regulación que el presente decreto dispone, se mantienen habilitadas y las personas vinculadas a ellas autorizadas a circular, en el modo y con los protocolos oportunamente definidos para su desarrollo”.

EXCEPCIONES PARA CIRCULAR CON AUTORIZACIÓN Y USAR EL TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia y las dotaciones de personal del Poder Judicial que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa Nacional N° 429/20.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 450/20.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa Nacional N° 524/20.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

DESCARGAR DECRETO EN PDF: DECRETO DNU 21 DE MAYO 2021 PDF

Si te gustó este artículo compartelo en tus redes sociales


  • Facebook


  • Whatsapp


  • Linkedin


  • Messenger


  • Blogger


  • Pinterest



  • Twitter



  • Threads



  • Telegram



  • Gmail



  • Outlook

CompartirTweetEnviar
ANUNCIO
Post Anterior

El Gobierno nacional oficializó la asignación estímulo dispuesta para el personal de salud

Siguiente Post

Covid-19: Una a una todas las nuevas medidas restrictivas sanitarias para Cañada de Gómez

Posts Relacionados

El Gobierno simplifica la tramitación de la matrícula nacional de medicina
Salud

El Gobierno simplifica la tramitación de la matrícula nacional de medicina

21 mayo, 2026
El Ratón Pérez Polizón: ¿Síndrome Agudo Respiratorio o Síndrome Agudo de Radiación Sintética? (SARS) –  Por Juan A. Frey
Salud

El Ratón Pérez Polizón: ¿Síndrome Agudo Respiratorio o Síndrome Agudo de Radiación Sintética? (SARS) – Por Juan A. Frey

19 mayo, 2026
La Receta Electrónica se incorpora a la app Mi Argentina
Salud

La Receta Electrónica se incorpora a la app Mi Argentina

14 mayo, 2026
(VIDEO)“¿Qué hiciste, no te da vergüenza?”: Continúan las intimaciones del Gobierno a padres por el costo operativo de las amenazas en las escuelas
Investigación

(VIDEO)“¿Qué hiciste, no te da vergüenza?”: Continúan las intimaciones del Gobierno a padres por el costo operativo de las amenazas en las escuelas

5 mayo, 2026
Pullaro presentó una app para que los padres puedan controlar los sitios digitales a los que acceden los menores
La Provincia

Pullaro presentó una app para que los padres puedan controlar los sitios digitales a los que acceden los menores

29 abril, 2026
Coudannes: “La amenaza no es broma, es un delito y el delito se paga”
Educación

Coudannes: “La amenaza no es broma, es un delito y el delito se paga”

29 abril, 2026
Siguiente Post
Covid-19: Una a una todas las nuevas medidas restrictivas sanitarias para Cañada de Gómez

Covid-19: Una a una todas las nuevas medidas restrictivas sanitarias para Cañada de Gómez

Condenaron a 16 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su propio hijo menor de edad

Condenaron a 16 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su propio hijo menor de edad

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Edición Impresa N° 120 (Mayo 2026)

HUMOR – POR FECHU

El Fragmento Noticias

Publicaciones Recomendadas

El socialismo se mostró unido y ratificó su pertenencia al Frente Progresista, Cívico y Social

El socialismo se mostró unido y ratificó su pertenencia al Frente Progresista, Cívico y Social

29 mayo, 2021
Repavimentación e iluminación para el acceso a Villa Constitución sobre la RN 9

Repavimentación e iluminación para el acceso a Villa Constitución sobre la RN 9

7 febrero, 2023
Comenzaron las escuelas de verano en las piletas municipales

Comenzaron las escuelas de verano en las piletas municipales

6 enero, 2025

Entradas Populares

  • Cañadense perdió su trabajo durante la pandemia, cobró el IFE y lo usó para capacitarse y emprender su propio negocio

    Cañadense perdió su trabajo durante la pandemia, cobró el IFE y lo usó para capacitarse y emprender su propio negocio

    0 Compartidas
    Compartir 0 Tweet 0
  • [Video] Cañada de Gómez: Violenta pelea entre jóvenes en una fiesta clandestina

    0 Compartidas
    Compartir 0 Tweet 0
  • Covid-19: Filtran audios de médico cañadense advirtiendo que “en poco tiempo van a estar eligiendo a quien sí y a quien no”

    0 Compartidas
    Compartir 0 Tweet 0
  • Cañada de Gómez (Macabro): Detienen a una mujer sospechada de abortar, asesinar y enterrar a sus hijas de 7 meses

    0 Compartidas
    Compartir 0 Tweet 0
  • Cañada de Gómez: Fue detenido el propietario de una conocida empresa local donde había una fiesta clandestina

    0 Compartidas
    Compartir 0 Tweet 0
Facebook Twitter Instagram

La Imprenta es un periódico local y regional de investigación y denuncia periodística, de la ciudad de Cañada de Gómez, Santa Fe, Argentina. Su director es el periodista Emanuel Nicolás Soverchia.

La idea de nuestro sitio web y periódico en versión impresa, es garantizar a través de nuestras investigaciones periodísticas, toda la información de lo que otros medios de comunicación no brindan o deciden no mostrar.

Entradas recientes

  • Cañada de Gómez: Dieron prisión preventiva a un hombre por estafa en locales comerciales utilizando tarjetas que había sustraído
  • AGROACTIVA 2026: Dos aprehendidos por tentativa de robo en el predio ferial
  • ANESTÉSICO – Por José mayero

Categorías

  • Actualidad
  • AGROACTIVA
  • ANSES
  • ASÍ ERA ANTES…
  • Búsqueda de personas
  • CAMPO
  • Capital Humano
  • Casa Rosada
  • Clasificados
  • Comunicado
  • CONVOCATORIA
  • Coronavirus
  • Correo de Lectores
  • Covid-1980
  • Cultura
  • Denuncia
  • Deportes
  • Derecho
  • Derechos Humanos
  • Economía
  • EDITORIAL
  • Educación
  • Efemérides
  • El País
  • ELECCIONES 2021
  • ELECCIONES 2023
  • ELECCIONES 2025
  • Elecciones en el Sindicato de la Madera
  • Empresarial
  • Entrevista
  • Espectáculos
  • Fúnebres
  • Gremios
  • Historia
  • Humor
  • Informe
  • Internacionales
  • Investigación
  • Iriondo
  • Judiciales
  • La Provincia
  • Locales
  • Medio Ambiente
  • Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado
  • Misterios
  • Oferta laboral
  • Opinión
  • Pipas y Pasiones
  • Pipas y Puros
  • Policiales
  • Política
  • Presidencia de la Nación
  • Región
  • Salud
  • Seguridad
  • Servicios
  • Sin categoría
  • Sociedad
  • Tecnología
  • Video
  • Vinos y sabores

© 2020 Diario La Imprenta - Todos los derechos Reservados. La reproducción total o parcial de textos y/o imágenes y/o videos de este sitio debe ser citada | Sitio Web Desarrollado por Consciente Digital

Sin Resultado
Ver todos los resultados
  • PÁGINA PRINCIPAL
  • EDICIÓN IMPRESA
  • REALIZAR COLABORACIÓN
  • NOTICIAS
    • Locales
    • Policiales
    • Política
    • Video
    • Región
    • Sociedad
    • Deportes
    • Opinión
    • Empresarial
  • FARMACIAS DE TURNO
  • FÚNEBRES
  • CLASIFICADOS
  • CONTACTO

© 2020 Diario La Imprenta - Todos los derechos Reservados. La reproducción total o parcial de textos y/o imágenes y/o videos de este sitio debe ser citada | Sitio Web Desarrollado por Consciente Digital