A los ciudadanos del distrito judicial número 6, que en materia penal incluye a localidades como Cañada de Gómez, Armstrong, Tortugas, Villa Eloísa, Las Parejas, Las Rosas, Correa, Carcarañá, Bustinza, Totoras, nos toca enfrentar a una expansión de ataque punitivo por parte del Estado provincial combinada con una falta de adecuación de recursos, lo cual da como resultado una embestida a nuestras constituciones, provincial y nacional.
El cerrojo que implementa la política criminal santafesina está resultando una preocupación por parte de los defensores técnicos, así como casi una tragedia familiar por quienes se ven atrapados en ello.
Por hechos que, tengamos en cuenta (lo destaco en la mayoría de mis notas al respecto, precisamente por referirme a la política criminal) que se llega al mandato popular mediante elecciones ganadas con promesas de mano dura producto del pedido de la gente, que a ciencia cierta no tiene muy en claro en qué consiste a la hora de su operativización, eso que han pedido, se llega a situaciones verdaderamente trágicas, violentas (en términos constitucionales), absurdas (por lo mismo), inexplicables y, consecuentemente lleva a pensarse en haber “escupido para arriba”, pero con significativa gravedad institucional.
Aquellos hechos, se están instalando fácilmente en una casilla denominada “Tipo Penal”, esto implica que te imputen, lo llamativo es que, además con escasas o endebles evidencias, te aplican como medida cautelar la más gravosa de todas, la PRISIÓN PREVENTIVA (esta es la que vende “se está haciendo justicia”, porque la gente no entiende de qué se trata, creen que una persona está presa por ser culpable de un delito, y NO es así). Ahora bien, hasta que el escupitajo hacia arriba te caiga, no entenderás mucho a qué me estoy refiriendo, o bueno, tal vez, si a alguna persona de tu entorno le está pasando, entonces, comenzarás a manear la cabeza.
Esa PRISIÓN PREVENTIVA, sobre una base jurídico penal tipo castillo de naipes, justifica una ELEVASIÓN DE CAUSA A JUICIO con un sistema de compuertas prácticamente siempre abierta. Con esto quiero decir, con las aludidas escasas y débiles evidencias, se presenta una fórmula acusatoria, lo cual será el documento eje del juicio oral y público (que próximamente tendremos por jurados, o sea, los mismos ciudadanos), que, sin reparos será habilitada para llegar a juicio. En criollo, con poco y nada, te encierran y te llevan a juicio. Todas las defensas que ponen en jaque el control de garantías constitucionales se deben desplegar en estas dos etapas, las llamadas, investigación penal preparatoria (IPP), que comenzó con una investigación (salvo delitos de flagrancia) muy preliminar, luego se transformó en una imputación (atribución a una persona de considerársela penalmente responsable de haber cometido un hecho típico por contenerse evidencias al respecto), inmediatamente da lugar a la medida extrema de PRISIÓN PREVENTIVA, y ahí, continúa la IPP para luego llegar a JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el medio de las etapas mencionadas, transcurren muchas instancias propias de ellas, en las que se busca la reserva constitucional de lo que se está haciendo con esa persona. Antes de la llegada a JUICIO, hay una instancia, denominada AUDIENCIA PRELIMINAR (también llamado Juicio intermedio) en la cual, el Juez de Garantías (que es el que interviene en toda la IPP, también llamado precisamente Juez de IPP) tendrá su última intervención (para ser gráficos con lo que pretendo explicar, al margen que eventualmente pueda tener, luego del juicio otras), que será precisamente actuar de compuerta, o sea, permitir que llegue a JUICIO una fórmula ajustada a nuestra Constitución Nacional. Ya comenté lo que está pasando con esta compuerta.
Luego tenemos el JUICIO, también llamado el espacio de más amplio debate, en el que OTRO tribunal (luego será un jurado para determinar culpabilidad o inocencia y jueces técnicos para fijación de pena), que puede ser tal o bien Unipersonal (dependiendo de magnitud de la pena pedida por el fiscal y demás aspectos), que en ningún caso seráconformado por aquel juez de IPP, deberá resolver el fondo de esta historia, determinando culpabilidad o no y fijando la pena a cumplir o que se vaya a su casa.
Luego de este recorrido, tengo que volver al cerrojo, qué pasa, que ante este furioso y desbocado ataque punitivo por parte del estado (que ganó prometiendo mano dura), la historia que breve y de manera acotada he narrado, debe el lector multiplicarla por miles de casos en el año. Ahora bien, jueces, fiscales, defensores públicos (para quien no puede contratar abogado particular), ¿qué es lo que hacen?, respuesta, lo que pueden, ¿es lo mejor en términos de nuestra constitución? respuesta, NO.
Ante este escenario, imagínese el lector cómo se complementa el cerrojo para una persona que estuvo dos años en PRISIÓN PREVENTIVA, llega a JUICIO (con aquellas endebles evidencias)… ¿va el propio estado a reconocer semejante irracionalidad?, respuesta, NO.
Obvio que no pretendo instalar que esto ocurra en un porcentaje alto, lo que debemos tener presente que no debería ocurrir en ningún caso, estoy hablando de llevarse puesta nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, no me refiero a que se está discutiendo el pago o no de un contrato de locación o de un pagaré o de un siniestro, estoy con algo mucho más grave, LA LIBERTAD DE UNA PERSONA (de miles).
Tenemos cárceles (en sus distintos formatos) hacinadas, producto de este sistema, tenemos ataque y defensa (ambos del sistema público) con “copiar pegar” (por hacer una referencia gráfica también), y un complemento de cierre (juzgamiento) en sintonía con el empleador de todos, “Don Estado Provincial”.