Así lo publicó en sus redes sociales el Dr. Elias Badalassi, la denuncia contra la Dra. ELENA AMANDA LIBERATOR fue respaldada por Comisión Federal de Abogados por la Vida, Abogados por la Vida y UBA por la Vida.
Por si quieren leer la denuncia a la jueza aquí van a poder ver la mayoría de su contenido (la firmaron 15 abogados):
RESPALDAN ESTA PRESENTACIÓN:
COMISIÓN FEDERAL DE ABOGADOS PROVIDA
ABOGADOS POR LA VIDA
UBA DERECHO X LA VIDA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019
Estimado Sra. Presidenta de la
Comisión de Disciplina y Acusación:
Dra. Vanesa Ferrazzuolo
Sito en: Av. Julio A. Roca 516/530 1° piso
S / D
Ref.: Denuncia contra Sra. Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº 4, DRA. ELENA AMANDA LIBERATORI
“De acuerdo al artículo 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Comisión tiene la función de ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados, recibir denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público y decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.” (https://consejo.jusbaires.gob.ar/comisiones/disciplina)
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos a Ud., en nuestro carácter de abogados matriculados en el C.P.A.C.F. y miembros de al menos uno de los tres colectivos que respaldan esta presentación, en imperativo mandato de los artículos 6, 7 y 8 del Código de Ética, a los fines de hacerle saber que nos hemos enterados de que en los autos caratulados: “……………………”, radicados en el Juzgado CayT N° 4, se dictó sentencia en “Lenguaje Inclusivo” siendo este un tipo de lenguaje no aprobado por la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA (en adelante, la RAE). (Ver las siguientes noticias: https://www.clarin.com/…/todes-real-academia-espanola-puso-…; https://telefenoticias.com.ar/…/sin-todes-la-rae-le-puso-u…/; https://www.adnsur.com.ar/…/la-real-academia-espanola-le-pu…, https://www.losandes.com.ar/article/view…, http://zonasurnoticias.com.ar/…/no-al-todes-la-real-academ…/, https://www.infobae.com/…/guasap-yutobero-o-tqm-las-nuevas…/, http://www.tiempopopular.com.ar/…/2839-no-al-todes-la-real-…, y https://temas.sld.cu/…/la-real-academia-espanola-le-puso-u…/)
Dicha sentencia, de fecha 18/07/2019 fue suscrita por la Dra. LIBERATORI, ELENA AMANDA, Jueza a cargo del JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4, sito en Av. de Mayo 654 (piso 9 y entrepiso).
Indiscutidamente, el idioma hace parte de la identidad cultural de toda sociedad y autoriza hacer aplicación del derecho a la identidad y el derecho a la diferencia. Nuestra lengua castellana nos identifica, en comunión con las sociedades a las que también ésta pertenece, y es por ello que, en idéntica defensa de un bien jurídico colectivo de dimensión cultural, debemos los actores e intérpretes de la ley no dañar ni debilitar nuestro derecho a la identidad y a la diferencia con las demás culturas de carácter imperialistas.
Según Pablo Muñoz Iturrieta (Doctor en Filosofía Política y Legal, Carleton University/Dominican University (Ottawa, Canadá, 2017). ; Master en Psicología Filosófica, The Catholic University of America (Washington D.C., USA, 2009). ; Bachillerato en Teología, Instituto Santo Tomás de Aquino (Argentina, 2006). ; Bachillerato en Filosofía, FSHF (Washington D.C., USA, 2003). ; Bachillerato en Humanidades, Instituto Alfredo Bufano (Argentina, 1999).), es una autora feminista marxista la promotora de dicha desvirtuación del lenguaje, “la pensadora marxista francesa Monique Wittig (1935-2003), quien luchó arduamente por abolir los géneros masculino y femenino, proponiendo un feminismo radical lesbiano”. (https://pablomunoziturrieta.com/…/la-subversion-del-lengua…/) Monique Wittig sostiene, entre otras cosas, que es necesario destruir el “género” en el lenguaje, ya que el idioma es una manifestación de la oposición política entre los sexos (Wittig, Monique. “One Is Not Born a Woman”, en Feminist Theory Reader: Local and Global Perspectives, ed. Carole R. McCann and Seung-Kyung Kim, New York, Routledge, 2013. ; Wittig, Monique. “The Category of Sex”, en The Straight Mind and Other Essays, ed. Monique Wittig, Boston, Beacon Press, 1992. ; Wittig, Monique. “Point of View: Universal or Particular?”, en The Straight Mind and Other Essays, ed. Monique Wittig, Boston, Beacon Press, 1992. ; Wittig, Monique. Les Guérillères, Paris, Les Éditions de Minuit, 1969.).
Lo hecho por la Sra. Jueza a cargo del JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4, Dra. ELENA AMANDA LIBERATORI socava el bien cultural colectivo que es nuestro lenguaje, el cual –como veremos más adelante–, tiene protección constitucional (Ver: Bidart Campos, Germán J., en “La defensa de nuestro idioma castellano como bien cultural colectivo”, Publicado en: LA LEY2003-D, 1464 – LLP 2003, 01/01/2003, 1103 – Derecho Constitucional – Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008, 553, Cita Online: AR/DOC/10176/2003).
Asimismo, contraría lo dictaminado en el PROTOCOLO PARA LA ESTRUCTURA Y REDACCIÓN DE SENTENCIAS Y OTRAS RECOMENDACIONES SOBRE LENGUAJE Y COMPRENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES redactado por la Cumbre Judicial Iberoamericana en Ecuador 2018 teniendo como Países coordinadores a: España, Ecuador y México, y como Países integrantes a: República Dominicana, Ecuador, España, México, Nicaragua, Venezuela, Bolivia, Honduras, Costa Rica, El Salvador y Argentina.
Asimismo, no está demás mencionar, que el Art. 115 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dice en su parte pertinente: “En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo UN (1) traductor público….” (El subrayado nos pertenece.)
Debido a que es un peligro para todo el Poder Judicial que la Sra. Jueza a cargo del JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4, Dra. ELENA AMANDA LIBERATORI desconozca nuestro idioma castellano y las normativas vigentes, solicito se realicen las investigaciones y sanciones de ley correspondientes y se proceda a la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, (formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento) cfme. Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En este acto se acompaña captura de la primera página de la mentada sentencia, con las marcas de los momentos en que fue utilizado el lenguaje inclusivo en la misma.
De ser necesario, se acompañará por pedido de V. Presidencia., copia completa de la sentencia así como copia de cada una de las noticias en donde es manifiesta la negativa por parte de la RAE al lenguaje presuntamente inclusivo y copia del PROTOCOLO PARA LA ESTRUCTURA Y REDACCIÓN DE SENTENCIAS Y OTRAS RECOMENDACIONES SOBRE LENGUAJE Y COMPRENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES (de la Cumbre Judicial Iberoamericana).
Bien ha dicho Germán J. Bidart Campos, prestigioso constitucionalista a nivel nacional e internacional, que “…no se trata de blandir la espada, sino de convocar a cuantos en la República Argentina, en Indoiberoamérica, y en todo el mundo, hablamos español, para tomar conciencia de que debemos defender algo que, en nuestro común patrimonio cultural, es un bien jurídico colectivo. Acaso podríamos incluirlo en el párrafo final del inc. 19 del art. 75 de la Constitución, cuando le encomienda al Congreso el deber de legislar para proteger la identidad y pluralidad cultural (…) el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. (…) en muchas sentencias leemos y encontramos modos de redacción que lastiman al idioma y que lo usan incorrectamente (…) nuestro idioma se desfigura y malversa, (…) no se controla, ni reprocha, ni subsana la tergiversación por parte de quienes, por su función o tarea, tienen responsabilidad social por ese mal uso del lenguaje. Por otra parte, es contagioso el curso que cobran los errores diariamente. (…) valga reiterar que estamos defendiendo con ahínco un bien cultural colectivo del que somos parte y que nos pertenece a todos. Todavía más: felizmente la lengua castellana no es patrimonio exclusivo de nuestra sociedad. El mundo que hemos denominado indoiberoamericano nos incluye en un espacio geográfica y comunitariamente muy vasto. Si fronteras adentro todos tenemos el deber de preservar nuestro idioma, hacia fuera tenemos el deber solidario de no inferirle daño en desmedro de las demás sociedades hispanoparlantes. (…) En la actual Unión Europea donde, como es público y notorio, hay un mosaico de idiomas, se habla de «El irritante ascenso del idioma inglés» como queja por su papel dominante en desplazamiento de la lengua francesa (ver en La Nación del 26 de abril de 2003, p. 21, la traducción que hace Zoraida J. Valcárcel de «The Economist»). (…) Por su parte, ya Santos Cifuentes había dedicado al tema una excelente referencia con relación al uso judicial del idioma (ver su Columna de Opinión en La Ley del 20 de diciembre de 2000, titulada «El ejercicio de la magistratura y el cuidado del idioma»).” (Bidart Campos, op. cit.)
Corresponde entender que la Sra. Jueza a cargo del JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4, Dra. ELENA AMANDA LIBERATORI se ha arrogado facultades muy por encima de la ley a nombre y representación arbitraria del juzgado en lo CAyT N°4 quitando el estándar de excelencia correspondiente al Fuero de la Ciudad y al proceso de Designación de cargos que realiza el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Debe aclararse que, este reclamo no cercena la libertad personal que tiene la Sra. Jueza Dra. ELENA AMANDA LIBERATORI de pensar, opinar y expresarse libremente a favor de este “lenguaje inclusivo” en cualquier instancia que no comprometa el buen uso de lo que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargó de buena fe a dicha magistrada (esto es, resolver en causas que sean sorteadas en su juzgado a cargo del fuero CAyT). No es una queja a su personalidad, ni a sus ideales -ya sean marxistas y/o feministas- sino su función pública y la arrogada potestad de imponer un lenguaje ideológico lo que nos preocupa.
De un control de autos hemos logrado ver que ninguna de las partes solicitó en ningún momento de las actuaciones el dictado de la sentencia en lenguaje inclusivo, ni ha sido siquiera -lo que hizo la Jueza LIBERATORI- una cita textual del escrito de demanda, ya que el mismo fue redactado, como debe ser, respetando nuestro idioma nacional (cfme. Art. 115 CPCCN).
Asimismo, imaginemos por un momento que dicha sentencia deba ser traducida en otro idioma y presentada en otro juicio en algún país del mundo que no hable español. Podría traer el uso del lenguaje inclusivo dificultades innecesarias para cualquier traductor internacional, más allá de confundir el espíritu del mensaje a traducir, entre otros posibles perjuicios.
Es por todo lo antedicho, que no debe ser considerado un tema menor lo aquí planteado, ya sea que cause o no perjuicio a quienes suscriben, es un peligro para todo el Poder Judicial una persona que se extralimita en sus competencias y funciones públicas, como la Sra. Jueza a cargo del JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4, Dra. ELENA AMANDA LIBERATORI, soslayando el bien jurídico del lenguaje (protegido constitucionalmente), por lo que reiteramos nuestro pedido de que se realicen las investigaciones y sanciones de ley correspondientes y se proceda a la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, (formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento) cfme. Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Así se pide.
Será Justicia.
Bibliografía que respalda el buen uso del lenguaje y el respeto al idioma:
_ Belluscio, Augusto C., Técnica jurídica para la redacción de escritos y sentencias. Reglas gramaticales, Buenos Aires, La Ley, 2006.
_ García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.
_ Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.
_ Labrada, Pelayo Ariel, Terminología Forense [en línea], http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm [consulta: 10 de septiembre de 2012].
_ Procuración del Tesoro de la Nación, Manual de estilo, Buenos Aires, Procuración del Tesoro de la Nación, 1998.
_ Real Academia Española, Diccionario panhispánico de dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.
_ Real Academia Española, Nueva gramática de la lengua española. Manual, Buenos Aires, Espasa, 2010.
_ Seco, Manuel, Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, Madrid, Espasa Calpe, 1986.
_ Bidart Campos, Germán J., en “La defensa de nuestro idioma castellano como bien cultural colectivo”, Publicado en: LA LEY2003-D, 1464 – LLP 2003, 01/01/2003, 1103 – Derecho Constitucional – Doctrinas Esenciales Tomo III, 01/01/2008, 553, Cita Online: AR/DOC/10176/2003
_ Santos Cifuentes, ver su Columna de Opinión en La Ley del 20 de diciembre de 2000, titulada «El ejercicio de la magistratura y el cuidado del idioma».
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