Asistencia de Emergencia Económica No Reembolsable para actividades no exceptuadas

El Poder Ejecutivo Provincial estableció Aporte No Reembolsable para aquellos que no hayan sido incorporados en ninguna de las medidas económicas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo, y que no fueron exceptuadas como actividades en ninguno de los decretos nacionales y provinciales de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la emergencia Covid-19.

La Municipalidad de Cañada de Gómez por intermedio de la Secretaría de Producción y Empleo asesora sobre la medida anunciada por el Gobierno Provincial de asistir económicamente, mediante un aporte no reembolsable, a los titulares de unidades económicas que no hayan sido incorporados en ninguna de las medidas económicas nacionales y provinciales de apoyo al sector productivo, y que no fueron exceptuadas como actividades en ninguno de los decretos nacionales y provinciales de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio de la emergencia Covid-19.

Los rubros alcanzados que pueden acceder a esta asistencia económica que va de los $10.000 a $50.000 son: gimnasios, centros de pilates y yoga, salas de baile y danzas, escuelas de artes marciales, boxeo, canchas de fútbol 5 y paddle, peloteros, salones privados de eventos, transportes escolares, escuelas de conductores, jardines maternales no oficiales, talleres y salas culturales y otros rubros que la autoridad de aplicación considere (Res. 082/2020 MPCyT).

Los interesados deben dirigirse a la Sec. De Producción y Empleo, 7 de octubre 681, de lunes a viernes de 7 a 13 hs. Se deben cumplimentar los siguientes requisitos:

  • No encontrarse en ninguna de las actividades exceptuadas y en funcionamiento de acuerdo a las normas nacionales y provinciales que las autorizaron.
  • Registrar facturación nula desde el 20 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • Incluirse en los rubros de servicios que se detallan más adelante, comprendidos en el decreto y sujetos a evaluación del Ministerio.
  • No haber obtenido asistencia económica o crediticia de ninguna de las siguientes medidas económicas adoptadas por los gobiernos nacional y provincial:

-Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

– Créditos para monotributistas a tasa 0%.

– Crédito bancario con la tasa del 24% para pago de salarios o capital de trabajo.

– Crédito no bancario de mutuales al 24% en convenio con el gobierno provincial.

– Crédito con agencia o asociación para el desarrollo al 13%.

      
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