Se concretaron por continuas denuncias que realizan vecinos hace varios años, tras sumarse nuevos casos de niños afectados en zonas linderas a campos fumigados. La reciente creación del área de delitos ambientales del MPA y cómo accionar en caso de ser víctima de una fumigación ilegal.
Por Facundo Viola
Periodista
Durante la jornada del jueves 27 de junio, efectivos de la Policía de Investigaciones llevaron adelante un fuerte despliegue en la Costa santafesina, concretando diversos procedimientos judiciales. Los operativos, a cargo del fiscal Estanislao Giavedoni, de la División de Delitos Ambientales del Ministerio Público de la Acusación de la provincia, se efectuaron por infracción a la ley provincial 11.273 «de fitosanitarios» y la ley nacional 24051 «de residuos peligrosos» en plantaciones de frutillas, en las localidades Arroyo Leyes y San José del Rincón.
El trabajo de campo monitoreado por la Dirección de Inteligencia Criminal de la PDI consitió en obtener muestras de suelo y agua en un par de campos fumigados y en la casa de una vecina denunciante, con el objetivo de constatar presencia de agroquímicos. Las muestras serán sometidas a análisis técnicos para la confirmación de tipo, cantidad y calidad de sustancias, y su repercusión en el medio ambiente y sobre las personas que habitan el lugar.
El expediente judicial que origina los allanamientos, que en esta ocasión comenzaron en horas de la mañana y se extendieron hasta casi las 22, está conformado por denuncias de una media docena de vecinos. Los afectados directos venimos aportando testimonios y pruebas materiales acerca del ecocidio perpetrado por la producción a base de agrotóxicos en la zona.
Sin embargo, nuestra actividad para erradicar las fumigaciones en el territorio nace en 2013 y desde el año 2015 comenzamos a realizar las correspondientes denuncias penales. En aquel entonces era muy difícil que la comisaría local y el Ministerio Público de la Acusación recibieran las declaraciones de los vecinos afectados. Muchas veces fuimos tratados de “locos” o “fanáticos” cuando nos acercábamos al Estado a pedir que se investigara la contaminación.
Hay que sumarle a esta dificultad las numerosas amenazas e intentos de amedrentarnos que fuimos recibiendo desde entonces hasta acá. Por ello, entendemos que estos procedimientos judiciales son un paso más en un largo y complejo camino que hemos decidido recorrer, convencidos de la necesidad de proteger nuestras vidas y las de nuestros semejantes, sin distinción de clase política, social o religiosa.
Tras un arduo batallar de vecinos afectados provenientes de diversos puntos de la provincia, quienes siguieron insistiendo en radicar las correspondientes denuncias, a partir de mayo de este año la Fiscalía provincial cuenta con un área de Coordinación en investigación de Delitos Ambientales. El Fiscal General, Jorge Baclini presentó en conferencia de prensa, el día 22 del mismo mes, el área de Coordinación en Investigación de Delitos Ambientales que funciona en la Fiscalía General del MPA. El área específica desde su puesta en marcha brinda asistencia a los fiscales que investigan delitos ambientales en toda la provincia. Además, el funcionario informó que se elaboró una Guía de Actuación para la investigación de este tipo de ilícitos, en la que se indican pautas de trabajo.
La Procuración de la Corte de Santa Fe y el Ministerio Publico de la Acusación (MPA) firmaron también un acuerdo para “aumentar y profundizar” la investigación de delitos ambientales en el territorio provincial. Baclini indicó que “el convenio busca coordinar el trabajo entre ambas dependencias para investigar de manera específica los delitos ambientales, que se hace más urgente tras la sanción de la Ley de Residuos Peligrosos”. En ese sentido, especificó que “los delitos ambientales son todos aquellos que afectan el medioambiente en su agua, tierra, suelo y subsuelo; cuyas condenas alcanzan los 4 años de cárcel, pero aumentan si se daña la integridad física de las personas”.
Al día de la fecha se instrumentan 35 causas judiciales por delitos ambientales en el MPA santafesino, varias de ellas por denuncias relacionadas a los agrotóxicos. Mientras algunos de los afectados se organizan para constituirse como querellantes, las investigaciones avanzan mucho más lento que la necesidad de medidas concretas que tienen los vecinos.
Compartimos, en los siguientes párrafos, una guía orientativa acerca de cómo cualquier vecino afectado en nuestra provincia puede llevar adelante una denuncia en la materia que venimos tratando:
Ante la comprobación de hechos, actos u omisiones por parte de los sujetos alcanzados: a) Elaboradores, Formuladores, Fraccionadores; b) Distribuidores, Expendedores; c) Aplicadores Aéreos y Terrestres; d) Operarios Habilitados; e) Regentes y Asesores Técnicos; f) Transportes Especializados y Plantas de Destino Final de Envases; por las disposiciones de la “Ley provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273, modificatorias y Decreto reglamentario Nº 0552/97, quienes se sientan afectados deberán dirigirse personalmente o mediante denuncia escrita y debidamente suscripta 1/ A la comisaría local, donde están obligados a tomarles la denuncia, en Centros de Denuncias Territorial, o en la unidad del MPA más cercana. De obtener repercusión en la sede policial, es importante tratar de que se envíe un móvil con oficial sumariante que constate el suceso, labrando un acta de la que nos quedará copia firmada y sellada; 2/ Al Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal, sito en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, CP 3000, puede realizarse también en cualquiera de sus delegaciones o en la página portal web del Gobierno Provincial. Esta denuncia hay que hacerla por escrito. En ambos casos, el cuerpo de la denuncia deberá contener los siguientes datos:
DEL DENUNCIANTE: Nombre completo y apellido; Tipo y nro. de documento; Edad; Localidad y domicilio real; Profesión u ocupación.
DEL DENUNCIADO: Nombre completo y apellido o razón social, en caso de conocerse; Localidad y domicilio real, en caso de conocerse; Profesión u ocupación;
CONTENIDO: Es de suma importancia que la denuncia contenga el día, hora aproximada, de ser posible condiciones meteorológicas (temperatura, dirección del viento, humedad), un relato circunstanciado del hecho, acto u omisión denunciado con detalles de los daños y perjuicios materiales si los hubiera, afecciones en la salud o afectación del medio ambiente, en su caso. Datos del depósito de productos agrotóxicos o del equipo aéreo o terrestre de aplicación, ubicación del terreno fumigado y distancia con respecto al ejido urbano y viviendas cercanas, etc., según el tipo de denuncia. Será útil cualquier otro detalle que sea relevante para la identificación del hecho. A modo de ejemplo, podrán servir fotografías o videos de las fumigaciones, daños producidos, del lugar luego de ser pulverizado como así también de los envases de agrotóxicos o maquinaria que realiza la fumigación, etc.
En el caso de pluralidad de personas afectadas es conveniente realizar la denuncia en forma conjunta, aunque es perfectamente viable hacerlo de forma individual. De presentarse afecciones en la salud, es importante acompañar certificado médico que acredite los síntomas que se manifestaren con motivo de los actos, hechos u omisiones denunciados. Por ello hay que insistir que se consigne en la planilla médica el relato del vecino afectado, consignando la exposición a los agrotóxicos. Asimismo es importante efectuar la denuncia en el momento mismo de la constatación de la infracción, ante el Municipio/Comuna, exigiendo la presencia de personal administrativo a los fines de constatar el hecho y labrarse el acta correspondiente (solicitar una copia sellada y firmada).
En todos los casos es conveniente asesorarse respecto de la Ordenanza local que regule la materia y su eventual incumplimiento y, en caso de inexistencia de la misma en el Distrito Comunal/Municipal, remitirse a los preceptos de la normativa vigente a nivel provincial. Es dable aclarar que cada Comuna o Municipio tiene la facultad de dictar su propia Ordenanza, la cual debe circunscribirse necesariamente a los principios generales preceptuados en la legislación provincial, aplicando sanciones en consecuencia. Ello independientemente de las penalidades que pudiera imponer la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal como autoridad de aplicación, por infracción a la Ley Nº 11.273, modificatorias y Decreto reglamentario Nº 0552/97.
La acción costante, tenaz y coherente de un grupo de vecinos conscientes del peligro que implican las fumigaciones ilegales, puede hacer que el ecocidio se detenga definitivamente para dar paso a una nueva forma de producir que excluya el uso de agrotóxicos, respete los derechos de los trabajadores y sea compatible con la Vida y la Naturaleza.