Mediante el Decreto DNU 731/2024 se incorpora la opción de dar propinas a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales. La medida amplía las posibilidades para que consumidores y trabajadores las realicen y reciban de forma simplificada y transparente.
Esto no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que las propinas ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores, como lo consideraba hasta ahora la ley de contrato de trabajo. Por esta razón, hasta la actualidad el pago electrónico elevaba también los costos para el empleador y se sumaba a la carga de retenciones impositivas.
El nuevo decreto, modifica el art. 113 de la Ley N° 20.744, dejándolo redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 113.- Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración.
Con la nueva medida, que entrará en vigencia en 90 días, el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 hs, de manera digital o en efectivo.
El procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.
Con esto, se presenta una opción sencilla y transparente para el consumidor, directa para el trabajador y sin costos extra para el comerciante.
CRÉDITOS: www.argentina.gob.ar