Durante la mañana de hoy vecinos de Cañada de Gómez, se comunicaron a nuestra redacción y enviaron imagenes, en referencia a que dos vehículos de medio porte se encontraban estacionados frente a un reconocido sanatorio de nuestra ciudad, obtruyendo el estacionamiento exusivo para ambulancias.
Este tipo de contravención, es muy común en la ciudad, ya que desde hace años las autoridades locales no pueden hacer cumplimnetar las normas de tránsito.
En la fotografías que aportó el vecino, se puede obserbar a dos «camionetas» estacionadas sobre la zona en que sólo pueden hacerlo los rodados de salud (Ambulancias). Esto es basicamente, el recurso que este tipo de véhículos cuenta a la hora de realizar traslados de pacientes, y más aún en casos de emergecias. Por esa razón, es infalible que estos espacios, se enuentren las 24 horas desaparcados.
Esta acción irresponsable, no sólo afecta a la labor del personal de salud, a los pacientes, sino además a la fluidéz y el normal desempeño del tránsito en esas arterias.
¿Que dice la norma?
CÓDIGO DE TRÁNSITO
La Ordenanza Nº 7929 promulgada el 12 de Setiembre de 2013; especifica claramente la aprobación del CODIGO DE TRÁNSITO en su: «Art.51º.- Vehículos de Emergencia: Los vehículos de los servicios de emergencia, servicios públicos y de policía, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, se podrán encontrar exceptuados del cumplimiento de las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la circunstancia que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitarle el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos».
En su: Art.650º; del mismo CÓDIGO DE TRÁNSITO:
- B) Con relación al Vehículo:
1). Falta de algún elemento o deficiencia del mismo que sea causa real o potencial de peligro para la circulación o conducción del vehículo, sin perjuicio de los que se detallan a continuación.
2). Falta de faros o luces reglamentarias que impliquen peligro cierto y concreto.
3). Falta o deficiencia ostensible de frenos.
4). Falta de ambas chapas patentes o de una chapa patente en el caso de motovehículos o de permisos de circulación o el uso de un chapa o numeración identificatoria distinta a la asignada por la autoridad competente.
5). Uso de paragolpes o dispositivos de enganche antirreglamentarios o deficiencia de los mismos.
6). Falta de silenciador, alteración del mismo en violación a las normas vigentes, salida directa total o parcial de los gases de escape, uso o instalación indebida de interruptor del silenciador, escape deficiente o antireglamentario.
- C) Con relación al estacionamiento:
1). En caso de doble fila, sobre mano prohibida, en lugar prohibido dificultando ostensiblemente el tránsito, sobre la vereda, de contramano, obstruyendo garaje, en lugares destinados a paradas de transporte públicos de pasajeros o servicios de emergencias. La retención del vehículo se podrá realizar toda vez que el conductor del mismo no se encuentre presente, o cuando se rehúse a removerlo.
2). Cuando el vehículo se encuentre abandonado en la vía pública. Se entenderá por tal el que supere el plazo de 72 hs. consecutivos en el mismo lugar.
CÓDIGO DE FALTAS
La Ordenanza Nº 7559 promulgada 7 de Junio de 2012; establece la aprobación del siguiente CODIGO DE FALTAS:
Infracciones a las normas de tránsito: Relativas a la conducción
Art. 210. Se penará con multa de 100 U.F. a 1000 U.F y/o inhabilitación hasta definitiva por no ceder paso a ambulancias, bomberos, vehículos policiales y/o a vehículos afectados a emergencias.
Relativas a la normalidad y seguridad del tránsito
Art. 255. Se penará con multa de 80 U.F. a 500 U.F. por estacionamiento en lugares prohibidos.
Art. 258. Se penará con multa de 80 U.F. a 500 U.F. por estacionar de contramano o estacionar en sitios reservados para el ascenso o descenso de pasajeros. Si el estacionamiento o la detención se efectuaran en carriles exclusivos de circulación la pena será de 100 U.F. a 800 U.F. y/o inhabilitación de 5 a 90 días.
Art. 276. Se penará con multa de 80 U.F. a 800 U.F. por violar normas sobre ascenso y descenso de pasajeros.