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Ley Orgánica de Municipalidades: La ley que la población no conoce y que los funcionarios no cumplen

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
19 agosto, 2022
3 min. de lectura
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Ley Orgánica de Municipalidades: La ley que la población no conoce y que los funcionarios no cumplen
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Mientras el país se debate entre la economía y la recusación de jueces y fiscales, nuestra Cañada también está atravesada por problemas que muestran poco entendimiento entre los oficialistas y opositores gobernantes municipales.

Por Roberto Chirino

La cuestión que se desarrolla, oscila entre los destinos y manejo, propiamente dicho, de los fondos recaudados del CUERPO MUNICIPAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, los Bomberos levantaron su voz que impactó en el CONCEJO DELIBERANTE, y los mismos realizaron la denuncia correspondiente ante la fiscalía local.

Con esta introducción, nos despierta la curiosidad de conocer más aún, sobre todo lo que concierne al rol de cada actor de la municipalidad, me refiero al de la Intendente y al de los concejales/as.

La Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia, la N°2756 y sus modificatorias, dicta perfectamente cuales son los deberes y obligaciones de todos los elegidos por medio del voto.

 

La ley  en el Cap. II Art. 31 dice,-textual- «El intendente y los concejales son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos o delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones».

Continúa la ley Cap. IV art. 11 -textual- «Presentar anualmente al Concejo en el mes de ABRIL, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente».

Cap. IV art.14,- textual – «Suministrar verbalmente o por escrito, por sí o por medio de los Secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo».

Cap. IV art. 19 textual – «Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, EL BALANCE de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal»

Art. 42, textual – «El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán  determinadas por una Ordenanza del Concejo. El o los secretarios deberán REFRENDAR con su firma todos los actos  del Intendente. Cuando el cargo estuviere vacante o en caso de ausencia o impedimento, el propio Intendente determinará el funcionario que deberá refrendar sus decretos y resoluciones».

Estos son los Artículos y párrafos que hemos considerado de peso específico superior,  el alcance que contienen sus dictados deben tenerse en cuenta para la armónica vida democrática y desarrollo del ejercicio de la rama deliberativa y ejecutiva.

Por algunas declaraciones conocidas, los Concejales de la oposición reclaman la presentación mensual de los balances de Tesorería, y que según aducen hace años que no lo ven y la pregunta es por qué, cómo ese mandato establecido en la ley no se cumple, no se muestran los números de los dineros públicos.

Quién ordena tal decisión, quiénes son los que siendo responsables no cumplen , omiten y desoyen las obligaciones, además y también lo señala la Ley, es que deben publicitarlo en la prensa y dar a conocer en toda su intensidad al pueblo contribuyente y a la ciudadanía en general.-

Podríamos encuadrar estas acciones en el Cap. II art. 31 a la Intendente y los Concejales oficialistas son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por ocultar información delicada y violando  lo que establece la ley.

Los que refrenden la firma de la Intendente, son responsables solidariamente de los cargos que pudieren corresponderles, según lo dispone el Art. N° 42 ya que el Intendente SOLA no puede y no tiene valor administrativo ni Ejecutivo.

Con respecto al Cap. IV art. 14 y en tren de seguir con sus delicadas responsabilidades, debemos decir que debe suministrar verbalmente o por escrito en su persona todos los informes que el concejo requiera o el bloque opositor específicamente y sino por parte de sus secretarios/as responsables de cada cartera.

Lo establecido en la presente Ley Orgánica NO se pone a votación en el seno de Concejo sino que se cumple a rajatabla, no se puede poner a consideración de los bloques si se presentan o no los balances de Tesorería. Si no se denuncia todos estarían incurriendo en incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Profundizando el tema del incumplimiento creemos que esta Ley no se conoce entre la población y hoy la actividad municipal nos invade a diario en cada anuncio oficial, La oposición está reclamando cuestiones que están resueltas y el tiempo que se pierde podría usarse para adelantar en objetivos del bienestar común.

Entendemos que la Provincia de Santa Fe debería agregar a la currícula de los estudiantes de los últimos 2 años de la secundaria, una introducción a cómo se compone el panorama de los poderes municipales que se practican en la ciudad del estudiante y que hagan prevalecer los  deberes y derechos que le asisten desde los 16 años, edad en que empiezan a votar.

Foto: Roberto Chirino.

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