Se confirmó en segunda instancia la condena a tres años y cuatro meses de prisión impuesta a Carla Soledad Kaufmann, de 36 años, como autora del delito de estupro cometido en perjuicio de un adolescente en Vera. Así lo dispuso el camarista Eduardo Bernacchia, quien no hizo lugar a lo solicitado en el recurso de apelación que la Defensa presentó en relación a la sentencia del juicio oral.
El fiscal Valentín Hereñú estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA durante todo el proceso judicial. Recordó que «el contexto del caso es complejo porque la condenada cometió el estupro como parte de un plan para vengarse del padre de la víctima, lo cual se consideró probado en el debate y fue ratificado por el magistrado que revisó el fallo».
Inmadurez sexual
Hereñú indicó que «la condenada fue representada en la audiencia de apelación por un abogado defensor diferente al que lo hizo durante el juicio», y puntualizó que «los agravios al fallo se basaron en una hipótesis distinta a la planteada por esa parte durante el debate». Según subrayó el funcionario del MPA, «en ambas instancias, se dio por acreditada nuestra teoría».
Asimismo, señaló que «más allá de que la Defensa planteó que la pena impuesta era excesiva, el camarista manifestó que lo dispuesto en ese sentido es razonable», y añadió que «el monto es muy similar al que habíamos solicitado en nuestros alegatos”.
Por otro lado, destacó que «como ya había sucedido durante el juicio oral, se debatió acerca de la inmadurez sexual del adolescente». Al respecto, explicó que «el abogado defensor se opuso a ese concepto con el argumento de que la víctima había ingresado de manera indebida a un local bailable para personas mayores de edad y consumido bebidas alcohólicas cuya venta está prohibida para menores, circunstancias que de ninguna manera son determinantes para presumir la madurez sexual de un joven».
“Además, tras analizar la sentencia condenatoria, el camarista coincidió con el juez de primera instancia en que el adolescente no consintió los actos de contenido sexual que Kaufmann llevó a cabo bajo su exclusiva dominabilidad”, agregó Hereñú.
En tanto, el funcionario del MPA resaltó que «el magistrado de la Alzada avaló lo que el fallo recurrido afirma sobre la violencia psicológica y sexual a la que la víctima fue sometida por parte de la condenada».
El hecho
El ilícito fue cometido alrededor de las 5:30 de la madrugada del domingo 11 de junio del año pasado en la vía pública de Vera. “En inmediaciones de Santa Fe y Alvear, Kaufmann le realizó prácticas sexuales al adolescente, sin que él brindara su consentimiento”, aseveró el fiscal.
En cuanto a la planificación del hecho, Hereñú indicó que «la mujer de 36 años obtuvo el número de teléfono celular del joven a través de un amigo de él, y le escribió mensajes de WhatsApp en los que lo invitaba a irse juntos de un boliche en el que ambos estaban”. En tal sentido, precisó que “sin saber quién era la mujer, la víctima salió del local bailable y se encontró afuera con ella”.
«Tras caminar unos metros por un recorrido que la condenada iba indicando al adolescente, llegaron a un sitio oscuro en el que tuvo lugar el ilícito”, detalló el fiscal. “Durante la situación abusiva, Kaufmann instó a la víctima a no contarle a nadie sobre lo sucedido y le dijo que, si alguien se enteraba, ella iría presa por tener el doble de la edad de él”, señaló.
“Luego de concretar su conducta delictiva, la mujer se identificó con su nombre y apellido, le aseguró al adolescente que sabía cosas de él y le mencionó que estaba al tanto de que sus padres estaban de viaje, lo cual era cierto”, especificó Hereñú. «Si bien él no conocía físicamente a la condenada, cuando ella le dijo quién era, supo que se trataba de una persona con la que su padre había tenido un conflicto personal”, concluyó.
Créditos: mpa.santafe.gov.ar