En audiencia del día de la fecha, viernes 24 de enero de 2025, realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario, el Juez de primera instancia Dr. Becerra resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía representada por el Fiscal Dr. Gastón Ávila, aceptado por la Defensa, convalidado por las partes condenando a Marcelo Alejandro Lemoine de 50 años y Paulo Jorge Fedeli de 40 años 3 años de ejecución condicional para ambos con reglas de conducta; para Lemoine además 10 años de inhabilitación para trabajar como médico psiquiatra inscripto en el registro de profesionales habilitados para la emisión de certificados psicofísicos del sistema abierto y federal de emisión de certificados psicofísicos o el que en el futuro lo reemplace; además a Fedeli 10 años de inhabilitación para estar inscripto ante la ANMAC y trabajar como instructor de tiro con armas cortas y largas, Instructor de tiro con escopeta, certificante de idoneidad en el manejo de armas o profesor instructor de tiro o categorías que en el futuro se incorporen.
Se les atribuye a ambos formar parte, junto a otras personas, de una asociación ilícita con estructura coordinada y a partir de aportes que realizan de forma individual cada uno de sus miembros de forma permanente, que se dedicó a generar un circuito de desvío de armas y municiones al mercado ilegal y que tenía como destinatarios finales personas que no revestían la calidad de legítimos usuarios y entre otros, a miembros de la asociación ilícita liderada por Luciano C. Dicha empresa criminal funcionó en Rosario por lo menos desde el mes de noviembre de 2021 hasta el 22 de octubre de 2024.
-Marcelo Lemoine miembro integrante de la asociación ilícita, es médico psiquiatra inscripto en el Registro de Profesionales Habilitados para la Emisión de Certificados Psicofísicos que a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SIAF) permite evaluar y declarar aptos o no aptos a las personas que pretenden obtener la Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de armas de fuego. Al reunir la calidad de médico y de psiquiatra, el imputado podía evaluar tanto el aspecto clínico como el psicológico de las personas que iniciaban dicho trámite ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Su rol dentro de la asociación criminal es esencial, por cuanto es quien otorga la certificación psicofísica a las personas que Lucas P., Rodrigo S.o Javier H. (ya imputados) le derivan, removiendo un obstáculo necesario para la obtención de la CLU. De esta forma, Marcelo L., faltando al deber especial que le impone el ejercicio de la medicina y puntualmente el Protocolo para la emisión de certificaciones psicofísicas (Anexo II de la Res. 27/20 de ANMaC), y en connivencia con los otros integrantes de la asociación, certifica sin evaluar debidamente -y hasta fraguando el contenido de las certificaciones-, que las personas que en teoría examinó reúnen las condiciones para ser declaradas aptas para el trámite de Legítimo Usuario ante la ANMaC. En tal sentido, Lucas P. y Rodrigo S. personalmente le llevan y le abonan por su certificación y Marcelo L. omite realizar la evaluación psicológica con entrevista semidirigida que le impone el Protocolo, omite realizar el examen audiológico y declara aptas a personas que no poseen la agudeza visual requerida o corrección con lentes. Dentro del listado de personas que Marcelo L. declaró aptas sin evaluar debidamente o fraguando la declaración, se encuentran el propio Rodrigo S., Flavio P. y los prestanombres.
-Jorge Fedeli miembro integrante de la asociación ilícita, es instructor de tiro con armas largas y cortas (ITB) registrado ante la ANMaC y dentro de sus facultades está la de otorgar el certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego. Su rol dentro de la asociación criminal es esencial, por cuanto es quien otorga la certificación mencionada a las personas que Lucas P., Rodrigo S.o Javier H. le derivan, removiendo un obstáculo necesario para la obtención de la CLU. De esta forma, Jorge F. en connivencia con los otros integrantes de la asociación, declaraba aptas a personas que no tenían el nivel requerido de conocimientos técnicos-prácticos en el manejo de armas de fuego. Así, le completaba las preguntas teóricas a las personas que no sabían las respuestas en el examen, en ocasiones aprobaba a personas que no habían acertado ningún disparo, evaluaba la idoneidad con total liviandad y sin pedir conocimientos teóricos, entre otras formas de sortear el requerimiento dispuesto por la ANMaC. Dentro del listado de personas que el imputado declaró aptas sin evaluar debidamente se encuentran: el propio Rodrigo S. y los prestanombres.
Reglas de conducta: Fijar residencia, Abstenerse de concurrir a clubes o polígonos de tiro y armerías, Abstenerse de relacionarse con otros imputados; Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes, Adoptar oficio, artes, industria o profesión adecuada.
Créditos: Fiscalía Regional 2 · MPA