Por medio de la Resolución 5/2022, la Secretaría de Seguridad Social estableció las normas que permiten hacer operativo el pago de las pensiones graciables de carácter vitalicio en el caso de trabajadores fallecidos por haber contraído Covid-19. Esta prestación fue instituida por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21.
El colectivo alcanzado incluye a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus de los siguientes sectores:
-Trabajadores de los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza)
-Personal de las Fuerzas Armadas.
-Personal de las Fuerzas de Seguridad.
-Personal de la Actividad Migratoria.
-Personal de la Actividad Aduanera.
-Bomberos.
-Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.
Los familiares beneficiarios de la prestación son:
a) cónyuges,
b) convivientes,
c) hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad,
d) hijos/as solteros/as hasta los 25 años si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos;
e) hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas;
f) hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cbro de otras prestaciones contributivas.