El juez de segunda instancia, Matías Drivet, confirmó la prisión preventiva impuesta a un hombre de 44 años cuyas iniciales son CMPB a quien se investiga como autor de los delitos de amenazas, coacciones y lesiones cometidas en un contexto de violencia de género en perjuicio de su expareja.
La resolución fue tomada por el camarista a raíz de una apelación presentada por la Defensa del imputado a la decisión del juez de primera instancia, Javier Bottero, por la cual había dispuesto imponer la medida cautelar privativa de la libertad del imputado y rechazar medidas alternativas.
Violencia de género
La fiscal Ángela Capitanio está a cargo de la investigación de los hechos ilícitos y también representó al MPA en las audiencias de primera y de segunda instancia, respectivamente.
La funcionaria del MPA precisó que “el imputado es investigado por cinco hechos ilícitos por los cuales se le atribuyó la autoría de los delitos de amenazas simples (en los cinco hechos); coacciones (en tres hechos); amenazas coactivas (en uno de los hechos) y lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por darse en un contexto de violencia de género (en dos de los hechos).
Circunstancias fácticas y jurídicas
Acerca de la resolución de Drivet, la fiscal Capitanio destacó que “el camarista afirma que ‘el nivel de convencimiento requerido en este estado del proceso está alcanzado y debidamente motivado, y las críticas (de la Defensa) carentes de fundamento suficiente como para admitirlas’”.
La fiscal del MPA también hizo hincapié en otro tramo del escrito en el que el juez de segunda instancia advierte que “una referencia aparte merece la crítica al supuesto vicio del procedimiento”. Capitanio subrayó que “Drivet destaca que ‘en el caso ha intervenido una magistrada que evaluó los extremos para disponer un allanamiento y otro juez que controló la detención y valoró con prudencia y moderación la necesidad de una medida cautelar’”.
Por último, la fiscal Capitanio sostuvo que “el magistrado afirma que ‘la imputación realizada tiene contundencia y detalle respecto de la circunstancias fácticas, jurídicas y las evidencias recolectadas hasta el momento en el proceso’”. En tal sentido, la fiscal concluyó que “el camarista sostiene que ‘puede afirmarse que hay coherencia entre la imputación –que contiene varios hechos y un contexto desarrollado en el tiempo– y la situación del imputado como para tener por vinculado al mismo al proceso, con la provisoriedad requerida a esta altura del proceso”.