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Perotti anunció las medidas sanitarias que regirán en toda la provincia desde el 31 de mayo

“Debemos cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó este sábado el gobernador.

Emanuel Soverchia por Emanuel Soverchia
29 mayo, 2021
8 min. de lectura
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La provincia de Santa Fe adhiere al decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 287/21) del gobierno nacional
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El gobernador Omar Perotti anunció este sábado las medidas de convivencia en el marco de la segunda ola de la pandemia de Covid 19, que regirán en la provincia de Santa Fe desde el próximo 31 de mayo.

“Estamos en una situación crítica, tenemos muy pocas camas disponibles para atender la gran demanda de personas que requieren asistencia respiratoria. Esta situación nos lleva a tomar medidas que no nos gustan, pero debemos hacerlas para cuidar y preservar la vida de cada santafesino y santafesina”, afirmó Perotti.

Además, agregó que “desde que comenzamos la gestión triplicamos el número de camas críticas. En el inicio de la pandemia contábamos con 154 camas y hoy tenemos 462”.

Seguidamente, el mandatario resaltó: “Esta segunda ola con nuevas cepas está generando una sobredemanda del sistema de salud. Todo el personal está haciendo un gran esfuerzo, pero la creciente cantidad de infectados y las derivaciones a los centros de salud han sido incesantes. Por este motivo, desde los primeros días de abril venimos implementando una serie de medidas para bajar la circulación y los contagios. Estamos ante el peligro inminente de no poder dar respuestas a esa gran cantidad de pacientes que requieren atención médica urgente”.

Asimismo, el gobernador destacó que “creo profundamente en la educación, por eso vacunamos a todos los docentes que se inscribieron y hemos sido la provincia que más docentes vacunó, pero el tema sanitario hoy se nos impone sobre la educación”. Por ello, afirmó que “el dictado de clases será virtual y a distancia según lo requiera la circunstancia, los docentes podrán asistir al establecimiento para el dictado de las clases virtuales o acompañar las entregas de materiales de acuerdo a las posibilidades como se hizo el año pasado”.

 

Respecto al sector productivo de la provincia, Perotti dijo que “a partir del día lunes, la actividad comercial e industrial tendrá una apertura parcial para mantener el equilibrio entre la salud y el sostenimiento productivo”.

Por ello, reconoció: “Sabemos del esfuerzo de los comerciantes, de los trabajadores, de los empresarios y de los cuentapropistas. Es por ello, que este gobierno para atender y acompañar el momento que atraviesan, ha puesto en marcha programas de asistencia económica, lo que significa una inversión de más de $3.000 millones: $1.400 millones vamos a destinar a la asistencia directa; y $1.600 en el tema impositivo. Además, la Empresa Provincial de la Energía y Aguas continuarán asistiendo con sus prestaciones y sus tarifas adecuadas. También estamos trabajando junto a la Nación, que está implementando el Repro II, la asistencia a los trabajadores independientes, y las ayudas que hemos autorizado para todos los clubes y para todos los sectores de la cultura en nuestra provincia”.

Sobre el final de su mensaje, Perotti afirmó que, “como hombre de la producción y del trabajo deseo más que nadie que estas restricciones lleguen a su fin. Pero esto sólo podrá ocurrir si los riesgos sanitarios bajan, y poder dar así las mejores soluciones para los hombres y mujeres de nuestra provincia. En la vida hay que tomar decisiones, y estas pueden ser fáciles o la correctas. Elijo la correcta. Estamos hablando de poner en riesgo las vidas, el bien más preciado y el que no se puede recuperar”.

 

También reconoció su “agradecimiento profundo a las personas que hacen un esfuerzo cada día. Y mi rechazo más absoluto a los que marchan sin barbijo; a los que agreden a periodistas o al personal policial y llevan consignas que ponen en riesgo la vida de las personas. También a los que organizan fiestas clandestinas, es indignante ver estas acciones”.

Por último, recordó que “el Covid se ha llevado la vida de médicos, enfermeros, trabajadores, empresarios, de jóvenes y de adultos mayores. De hombres y de mujeres. Todos con los cuidados y el respeto a las disposiciones, podremos salir adelante y recuperaremos el día a día que tanto queremos y el que nos lleve a nuestra provincia a ser el corazón productivo de la Argentina”, concluyó.

MEDIDAS DEL DECRETO Nº 735

Se dispone para la totalidad del territorio provincial desde las 0 horas del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado Fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclisticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre, sean públicos o privados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

j) Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

m) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

n) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

n) Actividad hípica en hipódromos.

o) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

p) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

q) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Además, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 6 de junio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

RESTRICCIÓN VEHICULAR 

Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde las 18 horas y hasta las 6 horas del día siguiente.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular las siguientes actividades:

a) La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

b) Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

c) La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

ACTIVIDAD COMERCIAL 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 2° de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA 

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 04 de junio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL 

Dispónese, en la totalidad del territorio provincial, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; con excepción del día 5 de junio de 2021, para el que se dispone la suspensión de la actividad.

En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 31 de mayo y hasta el 06 de junio de 2021 inclusive en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto y por aplicación del Decreto N° 0700/21, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Se ratifica la vigencia, en todo el territorio provincial, para los días 5 y 6 de junio de 2021 de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 0700/21, para las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales), respectivamente.

Por último, cabe señalar que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Asimismo, dichas autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

DESCARGAR DECRETO EN PDF: DECRETO N° 735 – 29 DE MAYO 2021

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