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La Secretaría de Comercio Interior dictó una medida cautelar contra Facebook para evitar que WhatsApp acceda a información privada de los usuarios

La mencionada dependencia estatal, en base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp, anunciadas para hoy por considerar que se incurriría en una situación de abuso de posición dominante.

Emanuel Soverchia por Emanuel Soverchia
15 mayo, 2021
3 min. de lectura
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La Secretaría de Comercio Interior dictó una medida cautelar contra Facebook para evitar que WhatsApp acceda a información privada de los usuarios
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Según el dictamen de CNDC, las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442. Mientras dure la cautelar, la CNDC investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales.

WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos. Esto genera una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram.

Entre los datos se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que proporciona el usuario o son recopilados automáticamente por la aplicación según la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.

Si el usuario no acepta las nuevas Condiciones del Servicio el 15 de mayo próximo, inicialmente experimentará limitaciones en la funcionalidad de la aplicación y al cabo de unas pocas semanas la aplicación dejará de operar y perderá todos los datos almacenados.

Como antecedente a esta cautelar, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, había imputado a la empresa Facebook Argentina SRL, por incluir presuntas cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma de mensajería WhatsApp.

En el mismo sentido, se observaron las cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas y que colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e incluso también a personas que optaron por no utilizarlo, e incumpliría la Ley de Protección de Datos Personales (N° 25.326); y exenciones de responsabilidad a favor de la empresa, que desnaturalizan las obligaciones que posee como proveedora de servicios.

Además, las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país. Se suma la prórroga de jurisdicción, por la que el proveedor pretende arrogarse la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, hecho expresamente prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), y la posibilidad de que la empresa pueda finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a las y los consumidores de notificarse de estos cambios, tomando al silencio de su parte como aceptación de la modificación contractual.

Según la ley, las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles. En consecuencia, las que no cumplen con esas premisas, pueden inducir al error de las y los consumidores respecto de los derechos que poseen.

Por su parte, según establece el informe de la CNDC, Facebook e Instagram, con el poder que esa información les otorgará, sumadas a las más modernas tecnologías de procesamiento de información, podrán reforzar su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general.

Además, aun cuando el servicio de mensajería de WhatsApp parece gratis, no lo es. La información que el usuario entrega es extremadamente valiosa para las redes sociales, tanto que esa suscripción gratuita podría ser un acuerdo injusto y hasta ruinoso para el usuario.

El accionar de la Secretaría de Comercio y de la CNDC se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar económico general.

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