Luis Cabrera era empleado de la Municipalidad de Cañada de Gómez, desde hace 3 años se jubiló bajo la Categoría 15. Desde marzo del 2018 reclama la incorporación de los suplementos que se liquidaban mientras se hallaba en actividad y que enuncia «Riesgo y tareas peligrosas» (art. 50 ap. 2.2 de la Ley 9286). Nunca recibió el beneficio y tras consultar a un abogado, Cabrera redactó una carta abierta a Clerici para acceder al cobro del mismo y eligió a La Imprenta para publicarla.
CARTA ABIERTA
El que suscribe, es un empleado municipal Categoría 15; con 38 años de aporte. Hace 3 años que me jubilé (DNI 12.435.650).
tuve que recurrir a un Profesional (ABOGADO) para reclamar mis derechos: QUE NO ABONAN EL PORCENTAJE DE LA TAREA RIESGOSA; la cual vengo reclamando legalmente.
Yo le pregunto a la «SRA. INTENDENTA» ¿ES NECESARIO QUE TENGA QUE RECURRIR A UN PROFESIONAL CUANDO ES UN DERECHO LEGAL? que corresponde, lo cual es reconocido en la MODIFICADA «ORDENANZA N 9297 (III).
Espero que no sea tan negacionista y me de una pronta solución.
Jubilado municipal de Cañada de Gómez
DNI 12.435.650
A pesar de que en diciembre de ese mismo año una resolución firmada por la Dra. Stella Clerici (intedente) Natalia Ottaviani ( Secretaria de Hacienda) y los representantes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipales de nuestra ciudad; Darío Climaco (Presidente Director) y Hernán Zoff (Director); confirma textualmente: «hacer lugar al reclamo deducido por el Sr. Luis Cabrera en su carácter de titular del beneficio de Jubilación ordinaria otorgado por la Caja de Jubilaciones (…) y en consecuencia proceder al recálculo del beneficio de jubilación ordinaria y del Fondo Compensador Municipal en los términos del art. 7 de la Cláusula Transitoria tercera de la Ordenanza N 9297, incorporando al haber el suplemento «Riesgo y tareas peligrosas»».
Resolvieron en ese mismo documento que a Cabrera « Reconocer el pago retroactivo de las diferencias de haberes por el período no prescripto, en el caso desde el mes de enero de 2018 a la fecha, en los términos del art. 7 de la Cláusula Transitoria segunda de la Ord. 9297, previa expresa adhesión del reclamante a la norma, a los fines de la firma del acuerdo transaccional previsto (…) todo conforme los fundamentos expuestos por la Subsecretaría de Gestión Jurídica en dictamen de la fecha 27 de noviembre de 2018 (…)»
En pocas y claras palabras; tanto la Sra. intendente, la Secretaria de hacienda y los representantes de la Caja de jubilaciones municipales, reconocieron y resolvieron ABONAR los retroactivos adeudados a Luis Cabrera en calidad de los suplementos por trabajos de «Riesgo y tareas peligrosas»; pero jamás se las liquidaron en su recibo de jubilación .