En el día de la fecha, martes 18 de noviembre de 2025 finalizó la audiencia imputativa que tuvo comienzo el el jueves 13 de noviembre, en el Centro de Justicia Penal de Rosario, donde el Fiscal Dr. José Luis Caterina imputó a:
-Daniel A. (ex Jefe de Policía de la Unidad Regional II) por los delitos de asociación Ilícita en carácter de Jefe , cohecho pasivo, peculado de caudales públicos (art. 261) y defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario-
-Rodrigo D. (ex Jefe de la Secretaría Privada de la Jefatura de Unidad de la URII.) por los delitos de Asociación Ilícita en calidad de organizador , peculado de caudales públicos y peculado de bienes públicos; y defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario;
-Adrián B. (ex Jefe del Escuadrón Caballería y Sección Perros de la URII) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro; peculado de caudales públicos; y defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario;
-Fabian B. (ex Jefe del Grupo Táctico Multipropósito) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos; defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario- ; cohecho pasivo y falsedad ideológica;
-Roberto B. (ex Jefe de la Sección Logística de la URII ) por los delitos de Asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos y peculado de bienes públicos (hecho relativo a los neumáticos; y defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario;
-Nicolás C. (ex Jefe de Policía Adicional de la URII) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos; defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario; cohecho pasivo y falsedad ideológica;
-Diego L. (ex Jefe del Cuerpo Guardia de Infantería) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos; defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario-; cohecho pasivo y falsedad ideológica;
-Edgardo R. (Inspector de la VI Zona) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos; defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario; cohecho pasivo y falsedad ideológica;
-Roberto S. (Interventor de Medicina Legal) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario-; cohecho pasivo y falsedad ideológica;
-Hector S. (ex Jefe de Policía Motorizada) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos ; defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario-; y cohecho pasivo;
-Diego S. (ex Jefe de Comando Radioeléctrico de Rosario) por los delitos de asociación Ilícita en calidad de miembro y peculado de caudales públicos; defraudación agravada por afectar a una administración pública -en este caso, en carácter de partícipe primario-; y cohecho pasivo;
-Juan V. (ex numerario de la Brigada Motorizada de Rosario) por el delito de asociación Ilícita en calidad de miembro;
-Juan H. (ex Sub Jefe de la Brigada Motorizada de Rosario) por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro;
-Fabian F. (ex Jefe del Escuadrón Caballería y Sección Perros) por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro;
*El Juez de Primera Instancia Gustavo Pérez de Urrechu tuvo por formalizada imputativa y resolvió disponer en el caso de los imputados Juan V.,
Rodrigo D., Juan H., se prorroga la prisión preventiva efectiva dictada en audiencia anterior hasta el 14/5/26. En el caso de Fabian F. mantener la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley discta en audiencia anterior y para Daniel A.,
Adrián B., Fabian B., Roberto B., Nicolás C., Diego L., Edgardo R., Roberto S., Diego S., Hector S.
En caso de presentarse la acusación se prorrogará la misma automáticamente hasta la audiencia preliminar.*
El Fiscal José Luis Caterina atribuye a Daniel A, Rodrigo D., Adrián B,, Fabián F., Roberto B., Nicolás C., DiegoL., Edgardo R., Roberto S., Héctor S., Diego S., Juan V. y Juan Manuel H., haber tomado parte de una asociación ilícita, provista de organización y permanencia en el tiempo aproximadamente 2 años; la misma fue creada, asentada y consolidada en el corazón de la Unidad Regional II, principalmente por el extenso compromiso de las Secciones de Cuerpos de la Unidad Regional, desde fines del mes de mayo de 2023 -en que asume como Jefe Daniel A.- hasta por lo menos principios de mayo de 2025 -suponiendo un impacto de consideración las primeras series de allanamientos el día 5 de mayo de 2025 seguido de una inmediata intervención de la U.R. II por el Ministerio de Seguridad de la Provincia, medidas que supusieron la detención de varios miembros de la asociación y el desplazamiento de otros de sus funciones-; esta agrupación estuvo bajo el liderazgo de quien era Jefe de la Unidad Regional II, Director de Policía Daniel A., el cual a su vez delegaba la organización de la operatoria y un control estricto sobre los múltiples miembros de la organización en el Jefe de su Secretaría Privada, Subdirector Rodrigo D. (imputado 13/5/25). La asociación tuvo por finalidad garantizar un circuito ascendente y continuo de retornos o beneficios de actividades ilícitas como también de dádivas o “multas” -las últimas ya sea en dinero en efectivo o en especies (ej.: bebidas de altísimo valor) que imponían principalmente a los miembros de la propia organización, cobrando particular relevancia y provocando el interés fuerte y permanente de Daniel A. y Rodrigo D. La cuestión de los retornos relativas al arreglo que se mantenía con la firma “Gas Auto Tiferno” que explotaba la estación dedicada entre otros rubros a la venta de combustibles de petrolera “Puma Energy”, ubicada Avenida Ovidio Lagos al 3900; arreglo a raíz del cual Daniel A. y Rodrigo D. esperaban, con frecuencia quincenal, un porcentaje de lo que recibían y retiraban las Secciones de Cuerpo que a continuación se detalla:
Cuerpo Guardia Infantería (CGI); Brigada Motorizada; Comando Radioeléctrico; Sección Caballería y Perros; Grupo Táctico Multipropósito. También recibían retornos Sección Logística y la Secretaría Privada de la UR II, en este caso a través del llamado Gustavo B. (imputado 15.5.25) operatoria del combustible y circuito de los retornos al interior de la asociación ilícita. El dinero obtenido ascendía hasta Rodrigo D. y Daniel A. en ocasiones a través de Gerardo R. (imputado 13.5.25) quien además presionaba por orden de Rodrigo D. a otros Jefes para que cumplieran con los pagos.Rodrigo D. controlaba que cada Sección de modo quincenal, hiciera llegar el dinero, en efectivo, a la Jefatura de la Unidad. Ese dinero tenía el siguiente origen: un arreglo ilegítimo entre la Unidad Regional II y la estación de servicio, proveedor principal del combustible utilizado por los móviles policiales de las Secciones de Cuerpos de la UR II; este acuerdo consistía en una sobrefacturación o “facturación fantasma” de cargas de combustible donde luego de que hubieran entrado esos caudales a la empresa antedicha, ésta entregaba retornos en dinero en efectivo, cada quince días y a cada una de las Secciones, que los retiraba directamente desde la estación de servicios. Los retornos consistían en un porcentaje sobre la ganancia ilegítima que recibía “Tiferno”
Roles de jefe y organizador.
Daniel A. surge como jefe máximo de la organización, convocando a Jefes nuevos de su confianza o comprometiendo con su plan a Jefes que ya estaban a cargo de alguna Sección (así sucede, por ejemplo, con Diego S. -CRE-). Se vale de su jerarquía formal para disciplinar, principalmente a través del Jefe de su Secretaría Privada, y amigo personal, Rodrigo D., estando al corriente de la cuestión de la carga de combustible, requiriendo “planillas” y consultando sobre la presentación de los miembros de la organización a tributarle quincenalmente. Además, toma contacto de los pedidos de partidas y también de contingencias (partidas excepcionales).
Rodrigo D. Se desempeñaba como organizador, íntimamente vinculado y en contacto permanente con el primero, controlando a través de Gerardo R. o personalmente a los restantes miembros y asegurando el flujo ascendente del dinero mal habido, y sancionando los incumplimientos o retrasos, con conocimiento de Daniel A.. El dinero en efectivo le llegaba personalmente a través de Jefes de Secciones, de otros empleados, o bien Gerardo R. en cuya oficina también se dejaban dentro de sobres. La asistencia estricta de todos se verifica y en caso de no acudir quincenalmente, Rodrigo D. gestionaba eso a través de Gerardo R. quien pasaba a informar al deudor que debía “entrevistarse” con Rodrigo D. La normalización, a su vez, de castigos internos o sanciones, se ejecutaba utilizando los alusión indirecta de “O.G.M.”, que significa “Oficina de Gestión de Multas”, y la misma idea de las “multas” por el atraso de estas“deudas” mantenidas con esa superioridad. La “OGM” no se limitó a la actividad ilícita vinculada al peculado con los caudales del combustible sino que se extendió a ser un mecanismo útil para recibir dádivas (por ejemplo: productos cárnicos, bebidas alcohólicas de gran valor, etc.) o dinero en efectivo motivado en cualquier exigencia que no se cumpliera por parte de los miembros en el tiempo y modo deseado por Daniel A. y Rodrigo D. La cara visible y administrador de este sistema de sanción interno era sin duda Rodrigo D.
Esto generaba un verdadero perjuicio económico y un malestar en muchos subordinados, aún cuando fueran jerárquicos por la dureza de las sanciones. Encargados de carga y Jefes de Sección. Roles.
Se había atribuido el 15.5.25 a Gerardo R. (Jefe garaje UR II), Gustavo B. (también por garage), Sergio L. (encargado del combustible por CRE) Juan V. (encargado de combustible de Motorizada), Fabian F. Mario B. y Juan Manuel H. (imputado 29.7.25) (Jefe, Subjefe y encargado de cargas de Caballería y Perros), JUan P.(Jefe BOU), Jorge D. (encargado de cargas por División Logística), Javier A. (encargado de cargas por Cuerpo Guardia Infantería), Fernando C. (encargado de cargas por el Grupo Táctico Multipropósito), todos ellos de la U.R. II, y Franco C. (como Jefe de Logística de la PDI ), haber contribuido a desviar caudales de la Provincia destinados al combustible hacia “gas auto tiferno s.a.” sin contraprestación en los modos antes referidos, administrando los caudales bajo su responsabilidad, principalmente concentrando numerosas visa flota y utilizándolas para facturar dolosamente gastos inexistentes o inexactos. Así, Gerardo R. era encargado de recepcionar el dinero que bajaba la Provincia para combustible y coordinar los llamados subcentros, mientras que el resto de los nombrados se desempeñaban como encargados de carga, expresión utilizada no para designar a quien efectivamente cargaba el combustible sino para quien facturaba el mismo en cada Sección. Cabe añadir que hoy atribuimos haber desempeñado esa tarea a Juan V. no solo para Motorizada, en coordinación con el Comisario Hector S. sino también para la Brigada de Orden Urbano (B.O.U.) en coordinación con el Comisario Juan P. JUan V. fue sorprendido al momento del allanamiento del 5.5.25 en su domicilio cuando se encontraba facturando con más de trescientas visa flota sobre una mesa y un posnet de la empresa “Tiferno”, munido ya de 13 rollos de facturación de repuesto, y hallándose también alguna documentación relativa al combustible preparada para ser destruida. Gran parte de ese dinero va destinado, lógicamente, a los móviles del Comando Radioeléctrico, a cargo del Comisario Diego S., quien al inicio de su gestión a cargo de la UR II Daniel A. le propuso ser parte de la maniobra como condición de su continuidad al frente -como Jefe- del CRE, a todo lo cual accedió; siendo aquí el Subinspector Sergio L., quien factura junto a la Inspectora Nancy P., con quien este último mantenía -o mantiene una relación sentimental y aunque ésta se desempeñaba en un área ajena del combustible, concretamente como Jefa de Sección Ficheros de División Personal. De la misma manera, y desde la División Logística, que estaba a cargo del Comisario Roberto B., encontramos Jorge D. (imputado el 13.5.25), numerario de dicha Sección Policial, a quien se lo divisa en varias oportunidades en la Estación de Servicio retirando sobres, cuando había sido señalado por los dueños de dicha estación como el personal “de Logística” al cual había que entregarle dinero. Además de ser, quien firma los tickets de varias operaciones apócrifas de carga de combustible en móviles policiales cuyo uso es prácticamente nulo. En cuanto al Cuerpo Guardia de Infantería (C.G.I.), la maniobra quedó en manos de Diego L. como Jefe, delegando la facturación en Javier A. (imputado el 13.5.25), como encargado de cargas. Respecto del Cuerpo Guardia de Infantería (CGI), la maniobra quedó en la influencia de Fabian B. delegando la carga (facturación) en Fernando C.. Por el Escuadrón Caballería y Sección Perros la maniobra comienza con la anuencia de Adrián B. como Jefe de la mencionada Sección, donde las intervenciones telefónicas al encargado de la estación de servicio arrojó que preparaban los sobres para una persona de Caballería, y continúa en dirección de Darío F. (imputado 13.5.25), quien lo reemplaza en la jefatura de Caballería, y quien es fotografiado junto a su subjefe, Mario B., en la estación de servicio, cumpliendo en todo momento el llamado Juan Manuel H. el rol de encargado de cargas. A su vez, esta misma modalidad de peculado y defraudación se articuló a través de al menos tres vehículos destinados a que la facturación de supuestas cargas de combustible asignadas a los mismos generará un retorno continuo; en efecto, los tres móviles asignados a Edgardo R. (como Inspector de la Sexta Zona); Roberto R. (como Interventor de Medicina Legal); y Nicolas C. (como Jefe de Policía Adicional de la UR II).
Lo recaudado en relación a estos móviles era repartido entre los tres imputados mencionados y Rodrigo D., quedando a cargo de la facturación y del retiro del dinero desde la estación Gustavo B. quien también recibía una contraprestación por esta tarea.