El día lunes 4 de octubre de 2021, a través de videoconferencia, el Juez de Primera Instancia Dr. Ismael Manfrin resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa, condenando a:
* Estefanía Toledo de 31 años a la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional por los delitos de Asociación ilícita en carácter de autora y consumado.
* Nadia Soledad Toledo de 38 años a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y una multa equivalente a 7 veces al monto del lavado, siendo ésta de $2.100.000 de pesos por el delito de Asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real con lavado de activos en carácter de coautora.
* Ricardo Ariel Ianni de 53 años a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Asociación ilícita en carácter de miembro en concurso real con Lavado de activos, en carácter de coautor, y una multa equivalente a siete veces el monto del lavado, siendo ésta de $2.100.000 de pesos.
* Rosa Capuano de 24 años a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional, reglas de conducta y la pena de multa equivalente a dos veces el monto del lavado, siendo ésta de $51.600.000 (cincuenta y un millones seiscientos mil pesos) por el delito de Asociación ilícita en calidad de integrante en concurso real con Lavado de activos en carácter de coautora.
* Leandro Suárez de 44 años a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional y reglas de conducta por ser miembro de una Asociación ilícita en carácter de autor y en grado consumado.
Los Fiscales de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos les atribuyeron:
*A Estefanía Toledo, haber conformado una asociación ilícita que operó desde al menos el 16 de junio de 2012 al 18 de octubre de 2019 compuesta por E.L.A como jefe y J.B como organizador; E.L.A impartía directivas a los miembros de la organización.
*A Nadia Soledad Toledo, pertenecer al estamento de la organización liderado por Esteban A. encargándose bajo las directivas del jefe de la organización de gestionar un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permitían ocultarse tras el amparo que brindan las estructuras societarias. Así se le imputó pertenecer a una asociación ilícita que funcionó al menos desde el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019, compuesta por el Sr. Esteban Lindor A. como jefe y a Jorge B. en el rol de organizador y por restantes miembros que conforman distintos estamentos.
*A Ricardo Ariel Ianni, se le imputó haber participado de una maniobra tendiente a ocultar el origen ilícito de un bien con la finalidad de consolidar la disponibilidad de dichos bienes y otorgarle apariencia de origen lícito. Su aporte consistió en constituir una sociedad a nombre de la cual se transfirió un bien proveniente de un hecho ilícito para darle a la adquisición del mismo apariencia de lícito, todo ello debiendo saber que tenía esta procedencia y careciendo de capacidad financiera y económica para realizar real y lícitamente esa operación.
*A Rosa Capuano, se le atribuyó ser integrante de una asociación ilícita que funcionó al menos desde el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019, compuesta por Esteban A. como Jefe y Jorge B. en el rol de organizador y por restantes miembros que conforman distintos estamentos. La misma pertenecía al estamento a cargo de la gestión y administración y disposición de bienes.
Se le imputó además haber participado de una maniobra tendiente a ocultar deliberadamente la calidad de propietario que Esteban A. tenía de la vivienda familiar ubicada en Av. Fuerza Aérea al 2300 de la localidad de Funes, adquirido con el producido de actividades ilícitas mencionadas en la asociación ilícita. La maniobra fue realizada con el fin último de poner el bien en circulación en el mercado a los fines que adquiera la apariencia de un origen lícito, lograr su disfrute y sustraerlo de la posibilidad de ser decomisado.
*A Leandro Suárez, se le atribuyó participar del segundo estamento de la organización en el sentido que tiene a su nombre la concesionaria cuyo nombre de fantasía es «Suarez Automotres» sita en calle Rouillón 5800 de Rosario, la que pertenece a Esteban A., quien imparte directivas sobre los vehículos existententes en el local. Asimismo Suárez posee una cantidad de automotores (Toyota Hilux, Ford Focus, VW Amarok) y dos inmuebles, siendo su condición fiscal «monotribuista» categoría E desde el año 2018.
La organización
Esteban A. ejercía la jefatura impartiendo directivas a los miembros de la organización. Jorge B., realizaba conductas que sirvieron para organizar la empresa criminal e impartía directivas dadas por Javier Makhat y otros miembros de la asociación, actuando como la persona de confianza del jefe de la misma.
Esta asociación cuenta con personas que en el rol de integrantes y a partir de sus aportes criminales conforman dos estamentos diferenciados que la constituyen y explican en su organización y su funcionamiento operativo, y un tercer grupo de personas que presta colaboración para asegurar el permiso estatal que le posibilitó funcionar. En el rol de integrantes de la asociación, se reparten: quienes integran el estamento operativo y logístico y quienes integran el estamento a cargo de la gestión y administración y disposición de bienes. El primero de estos estamentos está constituido por los aportes de personas a las que se les asignan tareas operativas y logísticas para cometer y/o procurar los medios materiales para la comisión de crímenes violentos y otros delitos. Entre los hechos ejecutados por este grupo de personas se cuentan delitos contra la propiedad, contra la libertad y contra las personas. Estas personas además proveían armas de fuego y vehículos a la organización, ejecutaban delitos, contactaron y retribuyen económicamente a las personas a cargo de ejecutarlos, llevaban a cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, vehículos y propiedades, e intimidaron a personas para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal. Al menos integran este grupo de personas: Marcelo Nicolás O. (suscribió abreviado), Facundo Fabián A., Carlos A. (procedimiento abreviado), Gustavo R., Mauricio L., Jorge L., Adrián F.. Esteban A. dirigió a estas personas ordenando las acciones de sus integrantes a través de directivas comunicadas por diversas formas, dio instrucciones para la comisión de delitos y otros hechos ilícitos, que culminaron con los atentados contra el Centro de Justicia Penal, Tribunales Provinciales y la casa de una funcionaria del MPA, y el hecho de homicidio donde resulta víctima Lucio Maldonado. También mandó a privar de la libertad incluso a personas de su organización para que no generen problemas a otros miembros; intervino frente a personal policial responsables de la investigación judicial para que personas de la organización sorteen la persecución penal; ordenó a personas de su entorno para que escondan gente en la isla frente a las costas rosarinas e imparte órdenes para comercializar de forma ilegal vehículos y autopartes de autos robados. Este segundo estamento está integrado por quienes cumplían tareas bajo sus directivas para administrar, organizar y gestionar el funcionamiento de un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permiten la colocación de los bienes obtenidos a partir de hechos ilícitos, disimularlos y ocultarlos tras el amparo que brindan las estructuras societarias, a los efectos del provecho de los mismos y su utilización en la comisión de nuevos hechos delictivos. Esas empresas son Toia S.R.L. Edra S.R.L. Logística Santino S.R.L.; y como unipersonales Jorge Antonio Benegas, Nadia Toledo, Rosa Capuano y Leandro Suárez. A través de ellas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal, recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución de diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes, dotar de actividad lícita a los miembros de la asociación, manipular facturación y pagos mezclando fuentes de rentas lícitas e ilícitas y prestar servicios financieros a través de la colocación de valores en circulación. Intercambiar recursos humanos (chóferes) para la prestación de servicios de transporte a los distintos clientes que en muchos casos resultan comunes a todas estas empresas. Al menos integran este grupo de personas Rosa Natali Capuano., Leandro S. Valeria N., Flavia Gisela G., Nadia Soledad Toledo, Estefania Toledo, Ricardo Ariel Ianni y Javier Makhat. durante ese periodo de tiempo dio directivas a través de diversos medios a los integrantes de la organización para disponer jurídicamente de los automóviles de la organización. Indicando cómo confeccionar la documentación, quien debía figurar formalmente como titular de los mismos, sindicar vehículos para su adquisición y/o venta, fijar el precio de bienes de la organización para ofrecerlos al mercado, disponía sobre la adquisición y administración de bienes inmuebles, ordenaba operaciones en moneda extranjera, disponía el pago y la negociación de cheques y la utilización de los mismos en diferentes operaciones comerciales, daba directivas para la realización de estas, decidía cuál de las empresa debía facturar por diversos servicios y otras 3 decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del grupo de empresa que conforman la asociación Ilícita.
Por último, existe un grupo de personas que con sus aportes permitieron construir un permiso estatal contrario a la ley para su beneficio ilícito. A partir de las acciones y/u omisiones de este grupo de funcionarios públicos policiales se pusieron a su disposición parte de los recursos materiales y humanos que se encontraban bajo la responsabilidad que como funcionarios policiales les compete, para posibilitar el funcionamiento de la asociación ilícita. Los funcionarios policiales llevaron a cabo hechos ilícitos y delictivos tendientes a brindar impunidad a los crímenes violentos ejecutados por los integrantes de la organización; desviar las investigaciones judiciales; aportar información que ellos tenían en función de la calidad de funcionarios policiales y por tanto reservada que le permitió la comisión de delitos; omitir investigar los delitos cometidos por Alvarado y los miembros de la asociación ilícita; omitir su localización y detención y la de otros integrantes; simular operativos policiales para incorporar información falsa a las investigaciones; y llevar a cabo acciones policiales de recolección de información para dirigirla contra personas adversas, garantizando de esta forma la continuidad del negocio criminal de esta organización.
Los condenados a prisión condicional deberán cumplir con las siguientes reglas de conducta por el término de la condena: 1) fijar residencia 2) someterse al control de la DPCAPP 3) no cometer nuevos delitos 4) prohibición de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas 5) obtener o acreditar la existencia de un ingreso lícito 6) prohibición de acercamiento con los demás co -imputados.
Fuente: mpa.santafe.gov.ar