La Red de Políticas Públicas se solidariza con el Municipio de Cañada de Gómez, lamentando profundamente al atropello que representantes del gremio de veterinarios intentaron ejecutar en perjuicio del Servicio Público de Castraciones que se brinda en esta localidad, solicitando información y acceso al lugar sin causas ni autoridad. Accionar que es improcedente e incomprensible por ser ilegal: un Servicio Público de Salud es un derecho de rango constitucional y, como todo Servicio Público, es potestad y responsabilidad del Estado diseñar e instrumentar, así como implementar los mecanismos de contralor que considere pertinentes. El Estado tiene tres funciones esenciales: reguladora (sancionando las normativas pertinentes), gestora (prestando servicios de atención sanitaria que el sector público organiza y administra) y controladora.
Afortunadamente, y gracias a estar debidamente informado, el personal municipal pudo desarticular rápidamente la embestida, y la jornada de castraciones se desarrolló con total normalidad.
La Autonomía Municipal opera como garantía constitucional para que sea respetada en todos los órdenes. Puede y debe hacerse valer como tal frente al poder central. La Constitución Nacional, reformada en 1994, expresa que la autonomía lo es en lo institucional, político, económico financiero y administrativo.
Paralelamente, en la provincia de Santa Fe, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756/86 (desarrollada más adelante), reafirma esta autonomía.
Entonces, ¿pueden los colegios de veterinarios intervenir en la implementación de un Programa municipal de control poblacional de perros y gatos? No.
- Porque estos Programas tienen como meta proteger la Salud Pública y el Ambiente.
- Porque la Salud Pública y el Ambiente sano son derechos constitucionales.
- Porque la protección de la Salud Pública y del Ambiente son facultades exclusivas y excluyentes del Estado.
- Porque los colegios tienen como finalidad la defensa de intereses sectoriales.
- Porque los intereses de los colegios entran en conflicto con los intereses de la Comunidad (intereses sectoriales versus interés público).
Si bien esto es aplicable a todos los Municipios de la Argentina, en el caso específico de Santa Fe, queremos hacerle llegar, además, las herramientas legislativas que poseen para responder a este tipo de embates, en el caso de que llegaran a suceder.
Respecto al mencionado Servicio, éste tiene por objetivo el desarrollo de políticas públicas en el área de zoonosis, impulsadas con el fin de ejercer un control poblacional efectivo sobre caninos y felinos existentes en cada localidad, a los fines de garantizar la salud pública de toda la comunidad, obedeciendo a una responsabilidad en el ejercicio de funciones propias de cualquier intendente y/o presidente comunal.
En efecto, en ejercicio de su autonomía y en uso de las facultades reconocidas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, cada Municipio y Comuna debe tutelar la salud pública (artículo 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 39 inciso 62 de la Ley de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756/86), implementar su política e instrumentar las medidas para lograr el Equilibrio Poblacional de Perros y Gatos (Ley Provincial Nº 13.383).
Cabe aclarar además, que ley provincial Nº 13925 (que regula el ejercicio profesional de las ciencias veterinarias) y su Decreto Reglamentario Nº 1533/23 modificado por el Decreto Nº 2737/23, demuestra y refrenda que resulta inaplicable a la actividad profesional que realizan los matriculados de las ciencias veterinarias bajo el ámbito de la actividad pública, en tanto la función de la citada asociación profesional se limita única y exclusivamente al ejercicio liberal de los profesionales.
En este sentido, el artículo 3 del Decreto Nº 2737/23 considera dentro del ejercicio de la medicina veterinaria las siguientes actividades:
- b) Dirigir y certificar las acciones destinadas a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, y la erradicación de plagas, vectores y reservorios de agentes patógenos que afecten a los animales y al ser humano. Cuando lo relacionado a la sanidad animal y al control poblacional esté siendo llevado a cabo por Municipios o Comunas, quedan bajo su responsabilidad estas tareas y los espacios físicos en los que Municipios o Comunas realicen sus actividades, debiendo desarrollarse en un todo de conformidad con la Ley N° 13.383 y Decreto N° 1963/2015.
La Salud Pública es una responsabilidad primaria y exclusiva del Municipio y a sus funcionarios les corresponde la organización, planificación y ejecución de todas las actividades que, directa o indirectamente, contribuyen a la salud de la población humana, animal y ambiental.
Es por estos motivos que, ante cualquier intento de interferencia o pedido de informes por parte del sector privado, relacionado al servicio público de castraciones, profesionales actuantes o lugares en donde se brinda, corresponde responder citando la legislación mencionada, sin brindar información alguna, atento a que son ilegítimos, ejecutados sin ninguna autoridad y valiéndose, constantemente, de una especie de pretensa legalidad universal que no tiene más que la validez de “resoluciones internas” de dichos colegios, porque, en efecto, eso es lo que son.