En virtud de los acontecimientos ocurridos en el transcurso de la semana próximo pasada en esta ciudad de Cañada de Gómez, que son de dominio público, esta agrupación de Derechos Humanos desea hacer conocer a través del presente documento su posición respecto de los mismos.
En primer lugar, manifestamos nuestro repudio a la actitud llevada a cabo por el Concejo Deliberante de la ciudad. Conforme las leyes procedimentales vigentes en nuestra provincia de Santa Fe, las investigaciones de los hechos presumiblemente delictivos que se cometan están a cargo del Ministerio Público de la Acusación, cuya actividad debe realizarse en forma objetiva e independiente: cualquier injerencia de cualquier otro poder del Estado está constitucionalmente vedado por ser atentatorio a la división de poderes que caracteriza al sistema republicano.
El Concejo de la ciudad, violando tales principios se erigió como un ariete de presión sobre el Ministerio Público de la Acusación, al emitir una declaración unánime en apoyo del agente de policía imputado y convocar a una manifestación popular en tal sentido. Esto es inadmisible. Aún más si tenemos en cuenta que frente a hechos de violencia institucional protagonizados por efectivos policiales de la ciudad, el Concejo Deliberante no movió ni un músculo en interés o adhesión a los derechos de las víctimas, no elaborando ninguna declaración al respecto ni convocando a ninguna marcha de la población. Es propicio recordar, además, que fue en el propio seno de este Concejo donde uno de sus integrantes, actualmente con mandato cumplido, provocó uno de los hechos más indignantes y execrables de los que se tenga memoria en el ámbito de un organismo colegiado, al reivindicar el terrorismo de estado, la tortura y la muerte.
En segundo término, debe tenerse fundamentalmente en cuenta que los hechos acaecidos la semana pasada involucran desde la perspectiva de la posible comisión de un ilícito a un miembro de una fuerza de seguridad, y por ello, los delitos deben tener y tienen un tratamiento legalmente distinto en cuanto a su investigación y juzgamiento. El Estado no está para cometer delitos, muy por el contrario una de sus funciones esenciales es garantizar la seguridad de todos los ciudadanos, como también garantizar la administración de justicia, la cual no puede estar sometida a presiones ni intromisiones de ningún tipo, todavía más cuando es uno de los miembros del propio estado el sospechado de una ilicitud. No reaccionar ante semejante oprobio es contribuir a violentar las bases mismas de nuestro sistema democrático y volver a caer en viejas y corruptas prácticas totalitarias.
Por todo ello, denunciamos y repudiamos el accionar anti republicano del Concejo Deliberante de Cañada de Gómez y de todos los miembros que lo integran, que ha llevado a esta ciudad a una verdadera encrucijada institucional y ha abierto una especie de “caja de Pandora” de prácticas policiales abusivas y de reiterados hábitos contrarios a los más elementales principios de los Derechos Humanos.Por último, llamamos a la reflexión de nuestras autoridades que ejercen como concejales de la ciudad a los fines de recapacitar tardíamente acerca de la irresponsabilidad de su actuación y a esforzarse de ahora en más por el reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos que representan.
Asociación de Derechos Humanos de Cañada de Gómez.
Hernán Abrate, Hernán Sarmiento, Mauricio Cochiarella, Adrián Bergessio, Marta Lujan, Oscar Córdoba, Adriana Diez, Rubén Moreno
Estoy de acuerdo y acompaño la lucha por los derechos humanos, de todos los humanos. En tal sentido, la Constitución, a través del «principio de inocencia», en su «Art. 18», garantiza que «ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, …». El policía, Luis Alberto Pais, había recibido del Juez una orden de «detención preventiva» de 40 días (arbitraria desde todo unto de vista) para la que, si bien tiene facultades para ordenarla, la ley le condiciona ciertos requisitos que no avalaban tal medida.
En primer lugar, el imputado no había podido ejercer su derecho a defensa, ni siquiera se le permitió confeccionar el correspondiente acta de procedimientos, mucho menos, el juez escuchó su versión de los hechos. En segundo lugar, la libertad del procesado no obstaculizaba de ninguna forma el desarrollo de la investigación. Es así que el Sr. Juez, en su infinita soberbia, pretendía personificar a la Justicia, siendo que sólo es un instrumento de la misma y a la luz de los acontecimientos, la JUSTICIA se vio en la necesidad de revisar su actuación y resolvió (presionada por una genuina manifestación ciudadana, sí) por las circunstancias, devolver la libertad del encausado, el que esperará la resolución de la causa en libertad.
Es extraño que una agrupación de DDHH reniegue de la manifestación social en defensa de un ciudadano (aunque se trate de un efectivo policial) que se basó en la genuina indignación por la injusticia (aunque fuera en nombre de la justicia) cometida con un trabajador policial en el cumplimiento de su deber, por el sólo hecho de pertenecer o representar (tanto el trabajador como el sector ciudadano movilizado) a un sector ideológico opuesto al de los dirigentes del organismo.
Así como debe respetarse la IGUALDAD ANTE LA LEY, también es necesario, por parte de algunos dirigentes, fundamentalmente por la salud social tan necesaria en nuestra Argentina por estos días, replantearse que la lucha por los derechos humanos es la lucha por los derechos de TODOS LOS HUMANOS.