En el día de la fecha viernes 9 de octubre de 2020 finalizó juicio oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción, el tribunal pluripersonal a cargo del debate compuesto por los Jueces de Primera Instancia Dres. Marisol Usandizaga, Álvaro Campos y Alberto Jesús Rizzardi condenó a Carlos Segundo M. de 74 años a la pena de 8 años de prisión por los delitos de Robo calificado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda, en concurso real con Asociación ilícita agravada en carácter de coautor y como hechos consumados, absolviéndolo por el delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el estricto beneficio de la duda; unificándose con una condena anterior, condenándolo a la pena única de 14 años y 8 meses de prisión efectiva.
El Fiscal Dr. Emiliano Ehret le atribuyó a Carlos Segundo M. el hecho de fecha 10 de septiembre de 2018 en Calle Carlos Casado al 2200 de la localidad de Casilda, cuando en compañía de 3 hombres más se trasladaba conduciendo el vehículo Ford Fiesta Kinetic Design Titanium de color oscuro, estaciona frente al domicilio de dicha zona y mientras los otros 3 hombres ingresaron a la vivienda y reducen a la moradora, a sus 2 hijos, a su hija y a su hermano apoderándose de la suma aproximada de $18.400 pesos y un celular marca Samsung mientras Carlos M. aguardaba en el automóvil hasta que salieran los tres hombres mencionados, y tras subirse nuevamente al vehículo conducido por el acusado, darse a la fuga.
Se le imputa además ser uno de los jefes de una asociación ilícita destinada a cometer un número indeterminado de delitos en el sur de la provincia de Santa Fe, al menos desde el período comprendido entre el mes de septiembre de 2018 hasta el mes de diciembre de 2018, período en el cual Carlos M. dirigió junto a otro hombre la administración de recursos materiales y humanos con fines delictivos. La asociación repartía sus tareas entre las personas que la conformaban en dos estamentos; el primero de ellos, integrado por usted y otro hombre, quienes se encargaban de planificar y organizar los hechos ilícitos, procurar los medios materiales para la comisión de delitos violentos contra la propiedad y contra la libertad, disponía de los medios para conseguir reemplazantes y les brindaba alojamiento; participaban en la comisión de tales hechos participando el acusado en uno de los mismos como “campana”. El segundo de los estamentos estaba constituido por otras 2 personas que en cumplimiento de sus órdenes llevaban a cabo los hechos ilícitos y delictivos, teniendo el primero de ellos un rol de apertura de puertas, comúnmente denominado “abridor” o “paletero” y el segundo como “colaborador”.
Se condena a 8 años de prisión por los delitos y hechos descriptos, unificándose con una condena de fecha 19/11/15 de 6 años y 8 meses de prisión por los delitos de Robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, Portación ilegítima de arma de guerra (3 hechos), Resistencia calificada a la autoridad, todos en concurso real entre sí, sentencia que adquiriera firmeza el 9/12/15, operando su vencimiento el 10/7/21 por lo que se unifica a la pena única de 14 años y 8 meses de prisión.
La Fiscalía había solicitado la pena de 16 años de prisión efectiva. El Fiscal fue asistido por el Equipo de Litigación de la Fiscalía Regional Segunda.