El Ministerio de Capital Humano, a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), estableció una nueva exigencia para la constitución de cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. A partir de ahora, será necesario contar con un mínimo de seis asociados para conformar este tipo de entidades.
Esta medida revierte una flexibilización implementada en 2021, que permitía la creación de cooperativas con tan solo tres o cinco integrantes. La decisión se fundamenta en un profundo análisis, así como en los resultados de las fiscalizaciones realizadas durante el último año.
Según datos oficiales, en 2023 se constituyeron 2684 cooperativas con un número de asociados inferior al mínimo ahora exigido. Sin embargo, solo un reducido porcentaje de estas entidades respondió a los requerimientos de fiscalización, lo que generó preocupación sobre el cumplimiento de los principios cooperativos.
La modificación de la normativa busca fortalecer los valores cooperativos y mgarantizar el cumplimiento de los principios que rigen a este sector. Al establecer un número mínimo de asociados, se promueve una mayor participación y compromiso de los integrantes, lo que se traduce en una gestión más sólida y sostenible de las cooperativas.
Excepciones y adaptación de las cooperativas existentes
El INAES podrá evaluar solicitudes excepcionales para la constitución de mcooperativas con menos de seis asociados en casos específicos. Se priorizarán aquellas vinculadas a actividades informáticas, culturales o de cuidado, siempre y mcuando se demuestre la viabilidad de su funcionamiento con un número menor de mintegrantes.
Las cooperativas que fueron constituidas con tres o cinco asociados, contarán con un plazo máximo de un año para adecuarse a la nueva normativa y alcanzar el mínimo de seis integrantes. No obstante, las entidades dedicadas a servicios minformáticos, culturales o de cuidado podrán solicitar una excepción a este requisito, sujeto a la evaluación del INAES.