INCUMPLIMIENTO DNU 297/20 – ART. 205 y 239 del CPA.
El día sábado 25 de julio pasado siendo las 00:30 hs horas, personal policial que se encontraba recorriendo el ejido urbano, son anoticiados que en el Club Atlético Newell’S Old Boys, habría gran concurrencia de personas, más precisamente en calle Bv. Balcarce e intersección con calle Independencia lugar donde se emplaza dicho club, observan vehículos estacionados y dentro de dicha sede gran cantidad de personas que estarían reunidas, se acercan a la puerta de dicha sede respetando las distancias que los protocolos vigentes relacionados al Covid-19 establecen y se observa a las personas consumiendo bebidas alcohólicas y jugando al Pool, como así también que ninguno de los concurrentes poseía tapabocas y/o barbijos, sale a entrevistarse un masculino que se presenta como el conserje del lugar, sin tapabocas, aludiendo que era una cena y que no era para tanto problema. Se lo notifica verbalmente que dichas reuniones donde no se respeta el distanciamiento social vigente están prohibidas, en ese momento varias personas se empiezan a retirar del lugar en sus vehículos particulares en forma apresurada, por lo que se le da conocimiento a la central 911 vía telefónica para que comisione un móvil de refuerzo, una vez en el lugar se les solicita
colaboración para tomar los datos personales de las personas que se encontraban en el lugar y siendo las 01:00 hs se realizo consulta con el fiscal en Turno Dr. Tosco a quien se le informa lo sucedido en dicho Club, ordenando que a los concurrentes que quedaron en el lugar se los traslade a Comisaría Primera, se los notifique del incumplimiento al DNU
presidencial 297/20 y de los Art. 205 y 239 del CPA. con fichas dactiloscópicas y a posterior continúen con su estado de libertad.
PARTE DE PRENSA DE: Relaciones policiales URX