La medida, establecida mediante la Resolución General N° 5418/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 20 millones de personas. A partir de esta norma, trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán el equivalente al 21% de sus gastos realizados con tarjeta de débito en bienes de primera necesidad.
El programa rige para todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT. El monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación. Cabe destacar que no habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se activa de manera automática.
El beneficio de devolución del 21% del monto final estará vigente para la adquisición en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, como los de higiene personal. Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias. El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.
La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH). Por otro lado, el universo de contribuyentes alcanzado abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000, y titulares de la Tarjeta Alimentar y del Potenciar Trabajo.
Quedarán excluidos del programa los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, siempre que la misma no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
“Es la medida más progresiva que podemos tomar en materia impositiva. El esfuerzo fiscal se realizará sobre la base de renunciar a otros gastos del Estado”, aseguró el titular de la AFIP, Carlos Castagneto.
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