En audiencia imputativa del día de la fecha jueves 20 de noviembre de 2025, realizada en el Centro de Justicia Penal de Rosario, la Fiscal Dra. Paula Barros le atribuyó a Jorge G. el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de instigador; y a Marcelo C., Franco A., Nahuel C., Sebastián G., Adrián R., Darío V., Kevin S. y Jonatan G., el delito de Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautores.
El Juez de primera instancia Dr. Sosa tuvo por formalizada la audiencia, disponiendo la prisión preventiva efectiva para todos los imputados y la disposición de restricciones en las comunicaciones entre los imputados y con el exterior.
La Fiscalía les atribuye a los imputados el hecho de fecha 13/01/2025, encontrándose alojados en el Pabellón N°6 de la Unidad Penitenciaria N°11 de Piñero, tras finalizar el horario de visita, y tras aguardar el retiro de la última de las de las personas que allí se encontraban, Jorge G. dio la orden de materializar el plan criminal de dar muerte del interno Agustín De la Encina Cappelletti concertado previamente con los otros imputados. El mismo se llevó a cabo al momento de que la víctima descendió desde la planta alta del patio interno del pabellón N.º 6 de la cárcel Piñero, y se dirigió en dirección hacia un freezer, instante en que Marcelo C. y Franco A. salieron de la una celda para interceptarlo. Al advertir De la Encina las intenciones se da a la fuga corriendo en dirección hacia donde se encontraba la jaula de seguridad, no pudiendo acceder a la misma dado que su puerta de ingreso se encontraba cerrada, y tras ser perseguido y alcanzado por Marcelo C. y Franco A. comienzan a darle múltiples golpes de puño y con elementos corto-punzantes con intención de provocar su muerte, causándole distintas lesiones en su cuerpo, pudiendo acceder luego a la jaula de seguridad. Una vez dentro de ésta, es que se acercaron los llamados Jorge G. (delegado del pabellón) y Jonatan G., y vociferando el primero de ellos en numerosas oportunidades que la víctima se iría con vida del lugar, solicitándole a los celadores que abran la puerta del patio externo para que ingresen parte de la población carcelaria que se encontraban allí, insistiendo con el pedido. Transcurridos unos cuatro minutos desde que De la Encina se encontrara resguardado en el interior de dicha celda, y ya estando presente el Jefe de Vigilancia Hernán P., éste da la orden a los celadores Julián A. y Gustavo R. de abrir la puerta de la jaula de seguridad, por lo que éste último franquea su acceso, ingresando a la jaula unas cuatro personas aproximadamente que se encontraban en el patio externo, abriendo luego la puerta que da al patio interno, quedando entreabierta, instante en que los internos que habían ingresado a la jaula de seguridad comienzan a golpear a De la Encina. Es ahí que Jonatan G., que se encontraba en el patio interno del pabellón, le da una patada a la puerta referida, abriéndola permitiendo de este modo su acceso. En ese momento, los numerosos internos que estaban en sus celdas y en el patio interno del pabellón, entre los que se encontraban Nahuel C., Sebastián G., Adrián R., Darío V., Kevin S. y otros no identificados, se dirigieron a veloz carrera hacia la jaula de seguridad y comenzaron a golpear a De la Encina entre todos, mediante golpes de puño y con elementos corto-punzantes con la intención de ocasionarle su muerte, provocándole de este modo múltiples heridas, retirándose más tarde de la celda de seguridad hacia el interior del pabellón. Como consecuencia de las lesiones debió ser retirado de la Unidad Penitenciaria y trasladado al HECA, falleciendo el mismo día a las 19hs producto de las heridas efectuadas por los demás internos del Pabellón Nº 6 de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero.
***En relación a los imputados Julian A. y Gustavo R., se encontraban en prisión preventiva efectiva dispuesta el 11/8/25, luego se realizó una audiencia de cámara donde el juez de segunda instancia Dr. Beltramone dispuso la libertad de los imputados con el pago de una caución. Los mismos se encuentran imputados transitando el proceso en libertad..
Por su parte Hernan P. se encuentra en prisión preventiva efectiva por el plazo de ley.