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Se limitan los tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas en menores

Se sustituye el artículo 11 de la Ley 26.743 que permitía a los menores de 18 años realizarlos. A partir de ahora sólo podrán acceder los mayores de esa edad. Las prestaciones contempladas en el mismo seguirán siendo parte del Plan Médico Obligatorio (PMO).

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
6 febrero, 2025
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La asistencia para la compra de medicamentos a personas en situación de vulnerabilidad social y sanitaria fue transferida al Ministerio de Salud
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Mediante el Decreto 62/2025, el Gobierno nacional ha decidido modificar la Ley N° 26.743 de Identidad de Género que habilitaba a los menores de edad a someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas para modificar su cuerpo o genitales. A través de la subsanación del artículo 11, quienes no cumplan con la mayoría de edad ya no podrán realizarse este tipo de intervenciones o tratamientos.

La decisión de limitar el acceso a menores de edad a dichas prácticas se fundamenta en lo establecido por el Art. 9° de la Ley N° 26.061, según la cual todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina son personas en desarrollo que tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. Asimismo, la medida se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño – la cual reviste jerarquía superior a las leyes– que manifiesta que, por su falta de madurez física y mental, los niños necesitan protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Un informe técnico llevado a cabo por la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental advirtió sobre la falta de conocimiento cabal respecto de los efectos a largo plazo de las terapias de hormonización. Y concluyó que siendo que las intervenciones o tratamientos sobre el propio cuerpo revisten una gran importancia, no es conveniente que los efectúen menores de dieciocho años ya que aún no completaron su madurez neurobiológica y psíquica para comprender en su total magnitud la decisión.

Las prácticas que estaban habilitadas para menores de edad en el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, podía poner en riesgo su integridad física y mental y conllevar efectos irreversibles. Teniendo en cuenta que el deber del Gobierno nacional es promover el bienestar general y garantizar la protección de los niños, se ha decidido avanzar con esta medida dado el riesgo al que se enfrentan los niños y adolescentes, ya que pueden verse vulnerados sus derechos fundamentales.

Mayores de 18 años

Respecto al financiamiento de este tipo de tratamientos, cabe mencionar que todas las prestaciones de salud contempladas en el artículo 11 seguirán estando incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Esto implica que los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona.

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