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La SIGEN y el control de las universidades nacionales. ¿Por qué es necesario el control de los fondos públicos?

El Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales. La Ley 24.521 de Educación Superior establece que las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económico-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley 24.156.

Emanuel Nicolás Soverchia por Emanuel Nicolás Soverchia
25 octubre, 2024
2 min. de lectura
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La SIGEN y el control de las universidades nacionales. ¿Por qué es necesario el control de los fondos públicos?
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De ese modo al encuadrar el accionar de las universidades nacionales en esta última ley, se buscó garantizar la regularidad financiera y la legalidad de los procedimientos para la utilización de recursos públicos y el régimen de responsabilidad de los funcionarios, imponiéndoles la obligación de rendir cuentas de su gestión; además de implementar un sistema de control interno, integrado por la SIGEN, como órgano rector.

En consecuencia, no hay colisión entre la autonomía y autarquía universitaria y la competencia de control de SIGEN en ámbito de las universidades nacionales.

La Ley de Educación Superior, dictada como consecuencia de la reforma constitucional, es la que sometió expresamente el sistema de educación superior a la Ley 24.156, norma que faculta a la Sindicatura General de la Nación para examinar en forma sistemática e integral el control interno imperante en los organismos y entes del Sector Público, sus operaciones y el cumplimiento de las responsabilidades financieras, legales y de gestión.

El control que lleva adelante SIGEN es fundamental para una gestión pública adecuada, por cuanto implementa y supervisa el funcionamiento de herramientas que permiten advertir a la autoridad responsable del organismo o ente fiscalizado sobre los riesgos que existen en la organización a su cargo y, consecuentemente, le aportan información que facilita la adopción de acciones correctivas que restablezcan la regularidad y juridicidad del accionar administrativo, colaborando así en el proceso de mejora continua de la actividad estatal.

Cuando no existe control se facilita la existencia de un ambiente propicio para la ocurrencia de maniobras que permiten desviar el dinero público a fines no queridos.

Tal es el caso de lo sucedido en la Universidad del Chaco Austral, cuyo rector, Omar Judis, fue condenado por el Tribunal Oral de Resistencia, en la causa “JUDIS, Omar Vicente y otros s/defraudación contra la administración pública”, Expediente Nº FRE 2988/2016/TO1, a siete años de prisión, inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la Función Pública y multa.

La Justicia comprobó que lideró una estructura administrativo-académica-empresarial, integrada por parte de su familia y amigos para desviar recursos de la universidad hacia el patrimonio de los integrantes del grupo delictivo, direccionando -por ejemplo- procesos de contratación de obra pública que tenían como objetivo favorecer a empresarios que pagaban “retornos” de fondos mediante, entre otros supuestos, la venta a precio vil de inmuebles.

Los fondos universitarios también fueron triangulados con fundaciones creadas por las autoridades de la Universidad, para que se pierda el rastro de su traspaso. Se generaron gastos inexistentes, o erogaciones orientadas a sostener la militancia o financiar campañas políticas. Se contrataron una gran cantidad de empleados “ñoquis”, que no guardaba proporción con la cantidad de alumnos.

En síntesis, la falta de control de la aplicación de los significativos fondos públicos que el Estado nacional destina a las universidades nacionales posibilita que esos recursos sean utilizados con fines distintos a aquellos para los que fueron asignados.

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