Condenaron en Juicio Oral a prisión perpetua a Brandon B., Fabián S., Claudio R. y Cintia E. por asociación ilícita y hechos de homicidio, mientras que Juan Manuel A. fue condenado a 15 años de prisión por ser parte de la misma asociación, por amenazas y portación de arma de guerra.
En los Tribunales Provinciales de San Lorenzo finalizó el Juicio Oral de la Fiscalía Regional Segunda Circunscripción Rosario, cuyo Tribunal de Juicio estuvo integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. Eugenio Romanini, Carlos Gazza y Mariel Minetti.
Los Fiscales Dres. Aquiles Balbis de la Unidad Fiscal San Lorenzo y Matías Edery de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos les atribuyen un total de nueve hechos encuadrados en diversas figuras penales y con diversas autorias.
La organización a la cual pertenecian los condenados procuró ocupar sectores de la ciudad de San Lorenzo y excluir de allí a otras bandas antagónicas. Para llevar a cabo ese objetivo los integrantes de la asociación cometieron diversos delitos, entre otros, la sustracción de vehículos, robos a viviendas, homicidios, lesiones, atentados contra las personas, amenazas y venta de estupefacientes. La organización descrita funciona al menos desde el día 20 de Agosto de 2019 fecha en la cual que continúa hasta el 6 de mayo de 2020, fecha en la cual fue detenido Brandon B.
Los hechos en particular
En primer lugar, se le atribuyó a Brandon B., Claudio R., Agustín S., Nair E. y Maximiliano D. le atribuyen ser parte del hecho de homicidio de Gerardo Pérez ocurrido el 25 de mayo del 2020, aproximadamente a las 19hs, en Díaz Vélez al 4100 de San Lorenzo. Anteriormente el 24 y 25 de mayo de 2020 Brandon B. desde donde se encontraba alojado se comunica, desde un teléfono provisto por Nair E., con Fabian S. y Claudio R. para planificar el hecho. Posteriormente Brandon B. ordenó a Fabián S. y Claudio R que se trasladen a la zona mencionada y disparen con el arma que les había entregado Maximiliano D.
El día de hecho, Fabián S. se traslada hacia el domicilio de Nair E. para recibir una motocicleta con la que se dirige a buscar a Claudio R. y concluir en la vivienda donde Claudio R. le dispara al tórax de la víctima Gerardo Pérez causándole el fallecimiento. Una vez consumado el hecho Nair E. retribuye económicamente a Fabián S. y a Claudio R.
Asimismo se le atribuye a Agustín S. en fecha 25 de mayo de 2020 haber portado un arma de fuego pistola calibre 9mm, con numeración suprimida y 10 cartuchos en su interior, la cual trasladaba a bordo de un vehículo Fiat Uno en la ciudad de Villa Gob. Gálvez.
El segundo hecho que se les atribuye a Brandon B., Claudio R. y Agustín S. fue el hecho de homicidio de Brian Sánchez y de la tentativa de homicidio a Carlos S. ocurrida en fecha 28 de mayo de 2020, cuando Fabián S. se trasladó hacia Mitre y Perú con Claudio R. a bordo de una motocicleta. En el lugar Claudio R. dispara en al menos 23 oportunidades hacia Brian Sánchez ocasionándole el fallecimiento, provocando en C.S. heridas en la tibia y el peroné derecho. Posteriormente se trasladan hacia el frente de la vivienda de calle Díaz Vélez al 4100 donde Claudio R. dispara contra el frente de dicha vivienda.
El tercer hecho se le atribuye a Brandon B. en fecha 1 de mayo de 2020 cuando desde la celda de la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado, utilizando su teléfono, se comunicó con dos personas con la finalidad de que colaboren en la organización y consumaron un ataque bajo promesa de retribuirlos económicamente.
En misma fecha a las 18.50hs éstos se trasladan a la vivienda de calle Islas Malvinas al 3200, cuando a bordo de una motocicleta dispararon en al menos siete oportunidades contra el frente del domicilio de dicha zona.
El cuarto hecho está atribuido a Brandon B., Agustín S. y Pablo G. ocurrido en fecha 18 de mayo de 2020, cerca de las 14:00hs, momento en el cual Brandon B. se comunica vía telefónica desde la cárcel con Fabián S. y le da órdenes de provocar el fallecimiento de J.R. Ese día a las 17:00hs, en calle Costanera y Díaz Vélez de la ciudad de San Lorenzo, se hacen presentes Fabián S. con otro hombre a bordo de un automóvil Fiat Uno, acercándose hacia la víctima que se encontraba en la vía pública y lo intercepta, desciende Fabián S. con un arma de fuego y persigue a la víctima pero esta logra escapar. Posteriormente Fabián S. y el otro hombre pasan por el domicilio de la víctima, efectúan al menos 6 disparos de arma de fuego hacia el frente.
El quinto hecho ocurrido el 18 de mayo de 2020, está atribuido a Brandon B., Agustín S., Pablo G y Juan A. en Flamarion al 4900 de Rosario. En esa fecha, a las 18.30hs aproximadamente, Brandon B. desde su lugar de detención se comunica con Juan Manuel A. para que entregue un arma de fuego a Fabián. S. y se hicieran presentes a dicha zona para efectuar disparos y atentar contra la vida de las personas del lugar, proporcionándoles el vehículo y prometiendo la entrega de dinero a cambio.
En esa fecha hacia las 19.45hs Fabián S. y un tercero se dirigen hacia la zona a bordo de un Fiat Uno rojo, al llegar comienzan a efectuar disparos impactando dos de ellos en la espalda y cabeza de la mujer identificada como D.A. causándole lesiones y la cual debieron trasladar al Htal. Roque Sáenz Peña.
El hecho número seis, ocurrido en fecha 6 de agosto de 2019, se le atribuye a Brandon B. y Juan A., cerca de las 22hs en zona de Clemente Albelo al 3600 de la Ciudad de San Lorenzo. Brandon B. en su rol de jefe de una organización dedicada a comercializar estupefacientes en zona norte de San Lorenzo y Puerto General San Martín ordenó darle muerte a una persona, como consecuencia de una disputa territorial.
Siguiendo las órdenes de Brandon B., Juan A. se trasladó en un vehículo Ford Focus gris junto a otro hombre hasta la vivienda de Costanera sin número donde buscaron a una mujer y se dirigieron en el vehículo hasta las inmediaciones de Clemente Albello al 3600 de la localidad de San Lorenzo. Una vez en dicho lugar, Juan A. detuvo la marcha mientras el otro hombre que lo acompañaba disparó con un arma de fuego en reiteradas oportunidades hacia la víctima Rodrigo Gigena, confundiéndose con la persona que estaban buscando, provocando una herida en el abdomen que le causó el fallecimiento.
El hecho descripto se encuadra en una serie de actos violentos perpetrados por una organización dirigida por B.B. para tomar el control de la venta de estupefacientes en dicha localidad. A estos fines adquirió una vivienda en calle Costanera sin número de la localidad de San Lorenzo que era utilizada regularmente por J.M.A. y al menos siete personas más todo ello con la finalidad de planificar los ataques perpetrados en la jurisdicción, esconder armas de fuego y vehículos, y que también utilizaban para refugiarse tras la comisión de distintos ilícitos cometidos.
En séptimo lugar, le atribuyen a Brandon B., Pablo G., Franco T., Nair E., Diego B., Juan Manuel A., Claudio R., Maximiliano D., Fabián S., Florencia G. (prófuga) Santiago N. ,Yamile E. (prófuga) haber formado parte de una asociación ilícita que se dedicó a cometer delitos contra las personas, contra la vida, contra la propiedad y contra la administración pública, en la Localidad de San Lorenzo y en el Barrio Tiro Suizo de la Localidad de Rosario.
El octavo hecho, ocurrió en fecha 10 de octubre de 2019 aproximadamente a las 17:30 en Costanera sin número de San Lorenzo, cuando Brandon B. y Agustin S. se presentaron en el domicilio de las víctimas, e incendiaron la vivienda con el fin de amedrentar a las damnificadas, en relación a comercialización por estupefacientes.
Por último, se le atribuye a Juan Manuel A., que en 11 de febrero de 2020 a las 15hs aproximadamente, haberse hecho presente en el domicilio de calle Costanera al 1300 de la ciudad de San Lorenzo, portando un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca Bersa para una vez allí efectuar con dicha arma contra el domicilio antes mencionado y contra sus moradores. Así los disparos impactaron contra la pared de la casa, mientras que uno de ellos rozó a un morador. Asimismo, se le atribuye en fecha anterior al 11 de febrero de 2020 haber recibido dicha arma de fuego a sabiendas que provenía de la comisión de un delito.
Roles dentro de la organización
Al encartado como Brandon B., se le atribuye ser el jefe de la organización el cuál imparte órdenes desde su lugar de detención en Coronda. Desde ese lugar ordenó los atentados contra diferentes personas y contra inmuebles. Elige a las personas que van a cumplir cada uno de los roles en los hechos. Dispone del uso de armas y vehículos y el pago a los miembros de la organización. Realiza amenazas a personas de bandas antagónicas para extorsionarlos a efectos de conseguir dinero.
Por su parte, a Nair E. pareja de Brandon B., se le atribuye ser la organizadora. Ella dispone materialmente de vehículos y armas de fuego y los entrega a las diferentes personas de acuerdo a las órdenes recibidas por Brandon B. Se encarga de manejar el dinero y abonar al resto de los miembros.
Los Fiscales le atribuyeron a Claudio R., ser el encargado de realizar disparos a los objetivos de Brandon B. y a Fabián S. ser encargado de realizar disparos a los objetivos de Brandon B. y manejar los vehículos con los que se cometen los hechos.
En particular, a Juan Manuel A., se le atribuye manejar armas y vehículos de la organización. Dispone de un lugar donde ocultar elementos y participó de hechos violentos.
Condenas impuestas
El tribunal resolvió condenar a Brandon B., a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Instigador y como consumado, homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de Instigador y como consumado en concurso real con homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de instigador y en grado de tentativa. Amenazas calificadas por uso de arma de fuego en carácter de instigador y como consumado. Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria, en carácter de Instigador y en grado de tentativa. Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de instigador en grado de tentativa. Homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por concurso premeditado de dos o más personas. y asociación ilícita, en carácter de jefe.
Por su parte, Fabián Agustín S., fue condenado a la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y portación de arma de fuego de guerra en concurso real, asociación ilícita en carácter de miembro, tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor y en concurso ideal con amenazas calificadas por el uso de arma de fuego. Tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor. Amenazas coactivas, todos ellos en concurso real en carácter de coautor.
Absolviendolo por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor, y por tentativa de homicidio agravado por uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en carácter de coautor, ambos en concurso ideal y portación de arma de fuego de guerra; por la aplicación del principio de duda.
Para Claudio R. se impuso tambien la pena de prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor y como consumado y Portación de arma de fuego de guerra en concurso real, homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de coautor y como consumado, en concurso real con homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor y en grado de tentativa ambos en concurso ideal y portación ilegítima de arma de fuego de guerra en carácter de coautor y asociación ilícita, en carácter de miembro.
La misma pena fue impueta para Cintia Nair E. por los delitos de homicidio agravado por arma de fuego calificado por precio o promesa remunerada y concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de partícipe primaria y como consumado, y asociación ilícita, en carácter de miembro.
Se dispuso la pena de 15 años de prision efectiva para Juan Manuel A., por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, amenazas coactivas en concurso real en carácter de coautor, portación de arma de fuego de guerra, amenazas calificadas y encubrimiento.
Absolviéndolo por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas en tentativa, homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas, por la aplicación del principio de la duda.
Además se declaró a Brandon B., Fabián S., y Claudio R. reincidentes.





































