A los efectos de aclarar los hechos sucedidos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Cañada de Gómez, el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAÑADA DE GÓMEZ informa:
Que la Municipalidad de Cañada de Gómez mantuvo en actividad a un empleado que desde largo tiempo atrás contaba con edad más que suficiente (72 años), y aportes necesarios como para obtener su beneficio jubilatorio en la Caja Nacional (es decir, por ANSES).
Que la posición adoptada por el Municipio respecto de este trabajador resulta inusual, puesto que lo habitual es que se intime a los empleados a jubilarse por la Caja que les corresponda, apenas cumplimentan con los requisitos para hacerlo.
Que el empleado en cuestión, llegó así a cumplimentar con 20 años de aportes en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Cañada de Gómez (siendo éste el mínimo indispensable para acceder al beneficio jubilatorio en tal Caja).
Que una vez cumplimentados los 20 años de aportes referidos en el párrafo anterior, el trabajador inició los trámites ante la Caja Municipal, verificándose entonces que en su reconocimiento de servicios emitido por ANSES figuran más de 31 años de servicio (de los cuales, solo 18 y fracción registran aportes, habiendo el trabajador renunciado a los restantes en base a lo dispuesto en la Ley 25.321), resultando éste el primer caso de éstas características que se presenta ante el Directorio de la Caja Municipal, por lo que se generó un debate entre sus miembros en relación a si la caja otorgante del beneficio debía ser ANSES o la Caja Municipal.
Los Directores representantes del Gremio, realizaron consultas a la asesoría legal del Sindicato y a la Caja de Jubilaciones de la Municipalidad de Santa Fe, tomando así conocimiento de la aplicación al caso de la Resolución N16/2010 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, la cual dispone:
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476, sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Art. 2º —- Los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el artículo 1º, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación.”
Del claro texto de la resolución transcripta, a nuestro criterio surge claro que a los efectos de la determinación de la Caja otorgante del beneficio, debe tomarse la totalidad de los servicios, incluyéndose aquellos impagos. Por ende, al contar el trabajador en cuestión con 31 años de servicios correspondientes a ANSES, corresponde que presente su solicitud de jubilación en tal Caja y no en la Caja Municipal.
Que en caso de que el Directorio de la Caja Municipal tomare una decisión contraria a lo dispuesto en la Resolución N° 16/2010 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, no solo se estaría actuando en contradicción con una norma legal, sino que además se generaría un peligroso antecedente que abriría las puertas a situaciones similares, lo cual redundaría en un claro, injusto, ilegítimo e ilegal desmedro de las finanzas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Cañada de Gómez.
Otro hecho que nos genera dudas y no han sido dilucidado al momento es que el solicitante del beneficio se haya a la fecha inscripto en la AFIP.
Toda esta situación fue planteada por los representantes gremiales en reunión de directorio de la caja de jubilaciones y pensiones de la municipalidad de Cañada de Gómez, generándose criterios divididos respecto a cuál debe ser la caja otorgante de la previsión, ello atento a que parte del directorio (específicamente los representantes del ejecutivo) se inclina al otorgamiento del beneficio jubilatorio al trabajador. se sometió la cuestión a votación, surgiendo un resultado de empate en 4 votos (a favor del otorgamiento el presidente del directorio, secretario de gobierno, secretaria de hacienda y un Concejal director) y 4 en contra (los dos representantes del gremio, el representante de los jubilados y el otro Concejal director), por lo cual, conforme lo disponen las normativas vigentes, correspondiendo que desempate con su voto el presidente.
No obstante, la Sra. Intendente Municipal, invocando su poder de superintendencia de la caja municipal, decidió someter la cuestión a la vía judicial, promoviendo una “acción declarativa de certeza”, la cual a la fecha no ha sido resuelta
COMISION DIRECTIVA
SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CAÑADA DE GÓMEZ