En el día de la fecha lunes 9 de noviembre de 2020 a las 16.30hs mediante videoconferencia se llevó adelante audiencia de revisión de medida cautelar a P.S. por los delitos de Cohecho pasivo agravado en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y transmisión de datos reservados en carácter de coautor y en grado consumado; Cohecho pasivo agravado en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con y falsedad ideológica de documento público agravado por la condición de funcionario público en carácter de coautor y en grado consumado; Omisión de persecución en carácter de coautor y en grado consumado, Peculado de servicios en carácter de autor y consumado.
En audiencia la Fiscalía solicitó la prórroga de la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley. Por su parte la defensa del imputado solicitó la libertad y subsidiariamente la morigeración a la modalidad domiciliaria. La Jueza de Primera Instancia Dra. Eleonora Verón tuvo por formalizada la audiencia y dictó la prórroga de prisión preventiva efectiva hasta el 2/2/2021.
En fecha 11/8/20 en audiencia imputativa se le atribuyeron los delitos mencionados dictandole prisión preventiva efectiva por el plazo de 90 días.
Los Fiscales Dres. Matías Edery y Luis Schiappa Pietra de la Agencia de Criminalidad Organizada y Delitos Complejos le imputaron a P.S. en carácter de Fiscal Regional de la Segunda Circunscripción haber incurrido en diversos delitos contra la administración pública:
a) P. S. con la participación del Fiscal Adjunto G.P.A. (ya imputado) y su empleado N U. (ya imputado) diseñaron y ejecutaron un plan cuyo objeto fue recibir dinero del Sr. Leonardo P. (ya imputado) y a cambio se comprometían a transmitir información reservada, no investigar hechos que podrían constituir delitos y/o interferir en las investigaciones en curso y/o retardar u omitir dictámenes propios de su competencia, todo con el objeto de que no prosperen imputaciones contra Leonardo P.. Para cumplir ese objetivo llevaron a cabo distintos hechos:
P. S. acordó con Leonardo P. que quien se encargaría de mantener el vínculo con él a los fines de cumplir con este pacto sería G. P.A., reafirmando el acuerdo que tenían con el mismo desde al menos diciembre de 2018. En fecha 14 de noviembre de 2019, P.S. se alojó en el Hotel Etolie sita en calle Pte. Roberto Ortiz 1835 de la ciudad de Buenos Aires donde se reunió con Leonardo P. para indicarle el cumplimiento periódico de la cuota a abonar la que oscilaba al equivalente de entre $4mil y $5mil dólares mensuales y solicitarle el aumento de la misma. En cumplimiento de ese acuerdo G. P.A. tuvo encuentros en distintas oportunidades a los fines de recibir el dinero acordado y transmitir información relevante. Uno de esos encuentros ocurrió en fecha 9 de Julio de 2020 a las 12.35hs aproximadamente cuando Leonard P. concurrió al Pasaje Rosales de la ciudad de Rosario y acordaron que serían entregados U$S10mil dólares ese día por la tarde. Dicha entrega se concretó cuando se reunieron a las 18hs aproximadamente en la Sede del Círculo Argentino Árabe de Rosario o Centro Cultural rabe “Lamame Charife” en calle Dorrego 1251 de Rosario, Leonado P. y G.P.A. En otras oportunidades G. P.A. se reunía con Leonardo P. en el Bv. Oroño esquina calle Mendoza y recibía el dinero acordado.
En fecha 16 de Junio de 2020 P. S. concurrió al Organismo de Investigaciones del MPA, oportunidad en la cual pudo observar un diagrama de la estructura que era objeto de una investigación que tenía como sospechoso a una asociación ilícita integrada por distintas personas, entre las que se encontraban Alejandro T. y Leonardo P. (ya imputados). Al otro día, el 17 de Junio de 2020 concurrió a ese lugar nuevamente, acompañado por el G.P.A. y volvieron a ver esa investigación. En fecha 30 de junio aproximadamente G. P.A. le informa a Leonardo P. de la existencia de esa investigación que tenía como sospechoso a Leonardo P. y le advierte sobre posibles intervenciones de comunicaciones, aconsejando que cambiara y rompiera el teléfono lo cual motivó que Leonardo P. dejara de utilizar la línea que se encontraba intervenida desde la fecha 22 de junio del 2020. Además le pide U$100mil dólares para evitar que prospere la investigación en su contra y lograr que se lo tratara como una víctima de lo sucedido.
Por su parte el N.U. en cumplimiento de los acuerdos referidos transmitió información a Leonardo P. sobre causas en trámite en el MPA que resultaban de interés para el cumplimiento del acuerdo. En una oportunidad informó a Leonardo P. sobre la causa que tenía como sospechosos a dos personas, las cuales habían sido detenidas en fecha 8 de Enero de 2020 por portar armas de fuego sin la debida autorización legal; lo hizo remitiendo imágenes de pantalla que contenían la información requerida y entregada a Leonardo P. por medio de la aplicación whatsapp. En fecha 18 de febrero de 2020 N.U. le remite a Leonardo P. un mensaje en el cual le informa las causas que podrían tenerlo como sospechoso y/o en donde se lo investigue por causas de juego clandestino, correspondiente a los distritos judiciales de la 2da circunscripción de Rosario y en aquellas causas que investigaba el Fiscal Dr. Edery a esa fecha. En fecha 6 de Marzo de 2020 Nelson U. le remitió información sobre los domicilios que serían allanados en los cuales funcionarían salas de juego clandestino, a esa fecha Gustavo P.A. tenía a su cargo la oficina de “Trámite de solicitudes jurisdiccionales, acciones de Hábeas Corpus preventivos, colaboración de extraña jurisdicción en materia de ejecución penal” del MPA conforme la resolución Nro. 196/2017.
b) Así los imputados en cumplimiento del plan común omitieron actos propios de sus funciones y/o realizaron otros en violación a los deberes a su cargo y función que ostentaban.
P.S. conjuntamente con G. P.A. y N. U. obstaculizaron la investigación penal por juego clandestino a cargo del Dr. Matías Merlo, fiscal de Melincué que llevaba como imputado a Leonardo P. y otros, informando al imputado la existencia de la investigación y la solicitud de los allanamientos lo que motivó que el Fiscal Dr. Merlo desista de su realización a consecuencia de esa filtración de información. A sabiendas de la existencia de una investigación sobre juego clandestino cuya tramitación se encontraba ante la Unidad de Delitos Económicos y Complejos el día 05/12/2018 N. U. crea un legajo sobre juegos de azar y se le asigna por fuera de la reglamentación vigente a G. P.A. con el fin de interferir en los allanamientos que estaba por realizar el Fiscal Dr. Merlo. Esto les permitió justificar acceder a información vinculada a las investigaciones y vincular a un legajo propio los legajos a cargo de la Unidad de Delitos Económicos sobre juegos de azar, en el cual solicitó una veintena de allanamientos.
c) A sabiendas que Leonardo P. estaba siendo víctima de hechos violentos contra su persona en los que el Maximiliano D. (ya impuado) y/o allegados a él le reclamaban dinero a cambio de no dañarlo a él o a su familia, P. S., G. P.A. Y N. U. omitieron promover la persecución penal contra los posibles autores. Para ello P.S. y G.P.A. se reunieron con una Fiscal quien se encontraba a cargo de la tramitación de una causa por haber recibido la consulta en el turno de Flagrancia, y le dieron indicaciones precisas de no realizar medidas de investigación, y que no cite a la víctima afirmando que se había comunicado con el abogado de la misma y éste le había informado que estaba fuera de la ciudad.
d) P.S. viajó a Buenos Aires en fecha miércoles 13 de noviembre y regresó el jueves 14 de noviembre de 2019, oportunidad en la que se encontró con Leonardo P. alojándose en el “Hotel Etoile”. El imputado viajó acompañado de un amigo y dicho viaje tuvo fines exclusivamente recreativos y se realizó en días laborables, en ese momento se trasladó en el vehículo oficial Toyota Corolla conducido por el chofer oficial asignado para el cumplimiento de sus funciones, habiendo solicitado a la Dirección de Administración de Economía y Finanzas de la Fiscalía General el reintegro de gastos de dos tickets de carga de combustible por la suma de $2.780 y $2.923 pesos de Buenos Aires, lo cual fue aceptado, emitiéndose un cheque a nombre de P.S. por las cifras requeridas.
Fiscalía Regional Segunda Circunscripción